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Dispuestos de oficio por el Tribunal:
3) Hans Petter Hougen, Doctor en Ciencias Médicas, y Önder Özkalipci, Médico
Forense, quienes realizarán un peritaje conjunto sobre la situación médica en la
que estuvo Pedro Miguel Vera Vera y las consecuencias de su supuesta falta de
acceso a atención médica durante los diez días transcurridos desde que recibió el
impacto de bala hasta el momento de su fallecimiento.
4) Manuel Ramiro Aguilar Torres, Abogado, quien rendirá peritaje sobre el marco
jurídico penal y procesal penal aplicable a los hechos del presente caso,
incluyendo las posibles investigaciones penales y administrativas que podrían
conducirse a fin de determinar las responsabilidades correspondientes.
Propuesta por el representante:
5) Aída Beatriz Villarreal Tobar, Trabajadora Social, quien rendirá dictamen pericial
sobre la práctica en las cárceles ecuatorianas para evaluar el momento en que se
deben presentar a detenidos a los hospitales públicos cuando aquellos se
encuentran enfermos o heridos.
3.
Requerir al representante de las presuntas víctimas y a la República del Ecuador que
remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el
párrafo considerativo 21 de la presente Resolución, y en el término improrrogable del 6 de
enero de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte
Interamericana a los señores Hans Petter Hougen, Önder Özkalipci y Manuel Ramiro Aguilar
Torres, peritos dispuestos de oficio por el Tribunal; la señora Aída Beatriz Villarreal Tobar,
perita propuesta por el representante, y los señores Agustín Abraham Vera Vera y Francisco
Rubén Vargas Balcázar, presuntas víctimas propuestas por el representante.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana y al representante que coordinen y realicen
las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, los peritos
propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario
público, de conformidad con el párrafo considerativo 21 de la presente Resolución. Los
peritajes requeridos en el punto resolutivo segundo supra deberán ser presentados en un
plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las referidas preguntas.
5.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas de la República del Ecuador, los señores Agustín Abraham
Vera Vera y Francisco Rubén Vargas Balcázar incluyan las respuestas respectivas en sus
declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 21 de la
presente Resolución. Las referidas declaraciones testimoniales deberán ser presentadas en
un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de las referidas preguntas.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las
declaraciones periciales y testimoniales requeridas en el punto resolutivo segundo supra, las
transmita a las demás partes para que el representante y la República del Ecuador
presenten sus observaciones a dichas declaraciones en un plazo de siete días, contado a
partir de la recepción de las mismas.
7.
Convocar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República del
Ecuador a una audiencia pública que se celebrará durante el 90 Período Ordinario de