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de la PGJEM y de ahí a los autobuses (camiones) que habrían de trasladarlas al penal; mientras
que en otros casos, fueron trasladados en camionetas directamente al CEPRESO. Los traslados
estuvieron a cargo de la policía ministerial y de la policía estadual80.
A.4 El operativo del 4 de mayo de 2006
67. Conforme a la información que consta en la Sentencia de la SCJN, desde la noche del 3 de
mayo de 2006, alrededor de 1.815 policías estaduales y 628 policías federales se concentraron
en distintos puntos del municipio de Texcoco, algunos de los cuales habían participado en los
operativos del día anterior81. Esa noche hubo una reunión en la que participaron distintas
autoridades federales y estaduales, incluyendo al Gobernador del estado de México, en la que
se decidió utilizar la fuerza pública a fin de desbloquear la carretera Texcoco-Lechería, liberar a
los servidores públicos retenidos, recuperar el equipo, armamento y patrullas retenidas,
presentar a las autoridades a quienes fueran detenidos en flagrancia y “restablecer el estado de
derecho” en San Salvador Atenco. El Gobernador, el Secretario de Seguridad Pública y el
Coordinador Nacional del Consejo de Seguridad Pública se retiraron “[u]na vez que se acordó el
uso de la fuerza pública”. La estrategia específica del operativo policial se definió en una segunda
reunión, en ausencia del Gobernador y del Secretario de Seguridad Pública, que terminó en la
madrugada del 4 de mayo de 2006, en la que participaron las restantes autoridades federales,
estaduales y miembros del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva 82.
68. Como se mencionó anteriormente, desde el 3 de mayo de 2006 las personas inconformes
bloquearon la carretera Texcoco-Lechería en dos grupos, uno a la entrada del poblado
Acuexcómac, y otro, a la altura de San Salvador Atenco 83. Aproximadamente a las 6:30 horas
del 4 de mayo de 2006, elementos policiacos estaduales y federales avanzaron por las vías
públicas y liberaron el bloqueo de la entrada del poblado Acuexcómac sin resistencia de los
manifestantes84. En cuanto al bloqueo a la altura de San Salvador Atenco, se libró un
enfrentamiento entre manifestantes y policías que terminó con el retroceso de los manifestantes
y el desbloqueo de la carretera Texcoco-Lechería alrededor de las 7:10 horas85. Los policías que
habían sido retenidos fueron liberados o se escaparon en el transcurso de este mismo día 86.
69. Diversos policías se desplegaron en la plaza principal de San Salvador Atenco, donde
detuvieron a algunas personas y tomaron el control de las instalaciones del auditorio municipal
80
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30714 a 30716).
También intervinieron elementos del Grupo de Operaciones Especiales con el fin de desactivar artefactos altamente
lesivos y que pudieran ser explosivos. Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios
30721, 30723 y 30724 y 30732).
81
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30724 a 30727, y 30730). De
acuerdo a las manifestaciones presentadas por el Gobernador del estado de México a la Comisión Investigadora de la
SCJN, “Congruente con [su] política de gobierno, […] instru[yó] que el operativo se realizara con estricto apego al Marco
Constitucional del estado de Mexico y con absoluto respeto a los Derechos Humanos. […] Al enterar[se] de los excesos
en que incurrieron servidores públicos del [e]stado de México; inmediatamente, instru[yó] al Secretario General de
Gobierno, para que se realizaran las investigaciones correspondientes y se actuara conforme a la Ley, misma instrucción,
fue girada al Procurador General de Justicia del [e]stado de México, para que se iniciaran las averiguaciones previas
correspondientes”. Escrito del Gobernador del estado de México respecto del Informe Preliminar de la Comisión
Investigadora de la SCJN (expediente de prueba, folio 31665).
82
83
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30734).
84
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30735).
85
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30735 a 30736).
De acuerdo a la SCJN, el propio 4 de mayo de 2006 fueron liberados los policías que estaban retenidos desde el
día anterior. Sin embargo, resaltó que “la información recabada en la indagatoria permite matizar que dicha liberación
no fue materialmente ejecutada por los elementos policíacos que intervinieron en el operativo, aunque las circunstancias
de modo y tiempo de su liberación permiten advertir que la realización de los operativos policíacos influyó o propició
condiciones para que los retenidos recuperaran su libertad”. Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN
(expediente de prueba, folios 30743 a 30746).
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