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d) Notificación del Informe de Fondo. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de
diciembre de 2015 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. México informó de ciertas acciones, así como
sobre el estado de las investigaciones descritas y analizadas en el Informe de Fondo,
pero luego de cuatro prórrogas la Comisión consideró que el Estado no había avanzado
integral y sustantivamente en el cumplimiento de las recomendaciones.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 17 de septiembre de 2016 la Comisión sometió el presente
caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”. La Comisión designó
como delegados al Comisionado Enrique Gil Botero y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así
como a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán
como asesoras legales.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión
Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad
internacional del Estado Mexicano por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que
se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho
informe (supra párr. 2.c).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a
los representantes de las presuntas víctimas y al Estado el 11 y 14 de noviembre de 2016,
respectivamente.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 16 de enero de 2017 los representantes
presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes
y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes
coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de
la Convención Americana alegados por la Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación del
deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención) por distintos
motivos. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de
reparación y el reintegro de determinados costas y gastos.
7.
Escrito de contestación. – El 10 de mayo de 2017 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 5. En dicho escrito, el
Estado interpuso una excepción preliminar, reconoció algunas de las violaciones alegadas,
aunque no todos los hechos correspondientes que fueron señalados por los representantes y la
Comisión, así como respondió a las solicitudes de reparación.
8.
Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 21 de mayo de 2017 el Presidente
de la Corte declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte 6.
El Estado designó como Agentes en el presente caso a Miguel Ruíz Cabañas Izquierdo, Subsecretario para Asuntos
Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Alday González, Consultor Jurídico; Erasmo Alonso Lara Cabrera, Director
General de Derechos Humanos y Democracia, y Fernando Baeza Meléndez, Embajador de México en Costa Rica.
5
Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
21
de
mayo
de
2017.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/selvas_fv_17.pdf
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