- 130 - Sentencia, las publicaciones indicadas en los párrafos 344 a 345 de la Sentencia, en los términos dispuestos en el mismo. 12. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso, en los términos de los párrafos 347 a 348 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe, en un plazo de dos años, crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México, y establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía del estado de México, en los términos de los párrafos 355 a 356 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe otorgar una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 351 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe, en un plazo de dos años, elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, en los términos del párrafo 360 de la presente Sentencia. 16. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, las cantidades fijadas en los párrafos 371, 373 y 375 a 376 de la misma por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 378 a 380 de esta Sentencia. 17. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en los párrafos 381 a 383 de esta Sentencia. 18. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 28 de noviembre de 2018.

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