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Municipal de Texcoco, reforzó el dispositivo de seguridad que estaba instalado desde el 12 de
abril de 200667. En los operativos de 3 y 4 de mayo de 2006 participaron policías municipales,
estaduales y federales68.
A.3 El operativo del 3 de mayo de 2006
60. Aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, miembros de la policía municipal se
instalaron frente al mercado Belisario Domínguez, a fin de evitar que floricultores pusieran sus
puestos, al mismo tiempo que alrededor de 320 policías estaduales se colocaron en las cercanías
como “apoyo presencial disuasivo”. Cerca de las 7:00 horas, se incorporaron más elementos
municipales. Alrededor de las 7:10 horas, los floristas de Texcoco y miembros del FPDT, quienes
llevaban machetes palos, piedras y explosivos, se dirigieron al mercado Belisario Domínguez69.
61. A eso de las 7:25 horas, un grupo de floristas y quienes los apoyaban, intentaron instalar
puestos para venta de flores frente al mercado, lo cual fue impedido por personal de la Dirección
General de Regulación Comercial, por lo que se replegaron a la esquina que forman las calles
Fray Pedro de Gante y Manuel González, donde se encontraba otro grupo. Se dio un
enfrentamiento entre los policías y el grupo de los floristas y miembros del FPDT ya que al
intentar que “retrocedieran, los citados policías y personal de la Dirección General de Regulación
Comercial l[o]s golpea[ron] con macanas y palos, y los [los floristas y miembros del FPDT] a su
vez, para evitar ese retroceso golpea[ron] a aquéllos con machetes, palos y piedras”. Este
enfrentamiento duró varios minutos y resultó en que tanto policías como civiles fueran
lesionados y que tres personas fueran detenidas por las fuerzas de seguridad70.
62. Las personas se replegaron e introdujeron a un inmueble particular ubicado
aproximadamente a 500 metros del lugar donde inició el conflicto, pero algunos continuaron
lanzando piedras y cohetes a los policías y al personal de la Dirección General de Regulación
Comercial71.
63. Luego de este enfrentamiento inició la intervención de la policía estadual, por medio de
las Fuerzas de Apoyo y Reacción. El avance de este grupo de policías, hizo que los civiles que
seguían en la calle Manuel González también se refugiaran en el inmueble particular.
Aproximadamente de las 7:50 horas, miembros de este cuerpo policial establecieron un cordón
de seguridad alrededor de dicho inmueble evitando la salida o ingreso de otros integrantes del
FPDT72. Cerca de una hora y media después de que se estableciera el cordón de seguridad en el
referido inmueble particular, un grupo de alrededor de 200 personas, con el fin de protestar por
los eventos suscitados frente al mercado Belisario Domínguez, bloquearon la carretera Los
México, el Caso San Salvador Atenco, p. 16 (expediente de prueba, folio 508). No obstante, de acuerdo al Subsecretario
de Gobernación del estado de México, “si bien en la reunión del 2 de mayo de 2006…, (sic) se solicitó al Director General
de Gobierno el retiro de la policía estatal de las inmediaciones del mercado Belisario Domínguez, el retiro de la misma
no significaba, como se asienta, autorización alguna para poder colocar los puestos de venta de flores […] toda vez que
autorizar la venta en el exterior del citado mercado era facultad únicamente del Ayuntamiento de Texcoco y no de algún
funcionario del Gobierno Estatal”. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30686).
De acuerdo a la SCJN, el contingente de policías municipales en las inmediaciones del mercado pasó de veinte a
cincuenta y siete, a lo cual se incorporaron más el 3 de mayo de 2006, sin que se pueda determinar con precisión su
número. Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30686 a 30688).
67
Cfr. Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH, pág. 37 (expediente de prueba, folio
28552).
68
69
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30689, 30691 y 30692).
70
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30692 a 30693).
71
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 30694).
72
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30695 a 30696).