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México y Centroamérica12; 5) FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación 13; 6) ELEMENTA,
Consultoría en Derechos14; 7) el Programa de Derechos Humanos y el Programa de Asuntos de
Género de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México y Concordia, Consultoría en
Derechos Humanos15; 8) el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)16; 9) la Oficina en
Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) 17; 10) el Departamento de Derechos
Humanos de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México 18; 11) el Dr. Ernesto
Mendieta Jiménez, abogado y profesor sobre temas de seguridad pública y privada19; 12) el Dr.
Moisés Moreno Hernández, profesor en Derecho Penal y Política Criminal20; 13) Amnistía
Internacional21; 14) la Directora del Grupo de Investigación en Derecho Penal Internacional de
la Universidad Santo Tomás22; 15) la Asociación Alto al Secuestro, A.C.23; 16) la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal 24.
12
El escrito, firmado por Ana Cristina Ruelas Serna en su carácter de Directora Regional, versa sobre los estándares
internacionales sobre la protesta y uso de la fuerza, así como problemáticas y patrones documentados relacionados con
la protesta en México.
El escrito, firmado por Haydeé M. Pérez Garrido en su carácter de Directora Ejecutiva, versa sobre la generación
de violaciones graves de derechos humanos por el uso inadecuado de la fuerza pública en situaciones de conflicto social
en México.
13
El escrito, firmado por Adriana Muro Polo, Manuela Piza Caballero, Paula Aguirre Ospina, Daniela Parra Álvarez,
Laura Rojas Acosta, María Camila Vega Salazar, Nora Robledo Frías, Ángela Quintero Bohórquez y Mariana Reyes
Múnera, hace referencia al contexto del caso en relación a la situación generalizada de represión de la protesta social
en México y la situación de violencia de género en el Estado de México al momento de los hechos, así como el uso
indebido de la fuerza y su impacto diferenciado en las mujeres víctimas.
14
El escrito, firmado por Denise González Núñez en su carácter de Coordinadora del Programa de Derechos Humanos;
Elvia González del Pliego Dorantes, en su carácter de Coordinadora del Programa de Género, y Renata Demichelis Ávila,
en su carácter de Fundadora de Concordia, se refiere a las obligaciones internacionales del Estado en materia de
violencia y tortura sexual contra las mujeres, así como la insuficiencia de las acciones tomadas por el Estado Mexicano
en relación a los hechos sufridos por las once víctimas del presente caso.
15
El escrito, firmado por Gastón Chillier en su carácter de Director Ejecutivo, se refiera al deber del Estado de
proteger y garantizar los derechos humanos en el contexto de protestas sociales, especialmente, para prevenir que el
uso de la fuerza derive en actos de tortura sexual.
16
El escrito, firmado por Maureen Meyer en su carácter de Directora para México y Derechos de Migrantes, se refiere
a abusos y represión por parte de la policía mexicana, las reformas incompletas de la policía en México, los controles
internos de la policía y su eficacia, y también las deficiencias del marco legal mexicano sobre el uso de la fuerza.
17
El escrito, firmado por José Luis Caballero Ochoa, en su carácter de Director de Derecho de la Universidad
Iberoamericana; Juan Carlos Arjona Estévez, Profesor de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad
Iberoamericana; Michelle Guerra, Defensora de Derechos Humanos, y Ximena Jiménez, estudiante de la Licenciatura
en Derecho de la Universidad Iberoamericana, hace referencia a la situación de protesta social en México y la posición
del Estado frente a la misma, la participación de las mujeres en tal contexto y el castigo por participación como finalidad
de la tortura.
18
El escrito hace referencia a la diferenciación de derechos, obligaciones y responsabilidades respecto a los
funcionarios que aplican la fuerza y sus superiores, así como en relación a las circunstancias o momentos en que se
aplica la misma.
19
El escrito hace referencia a la regulación de la autoría y participación delictiva en la legislación mexicana para
sostener que, de acuerdo con sus leyes penales, la imputación de responsabilidad criminal individual corresponde a los
tribunales mexicanos.
20
El escrito, firmado por Carolina Jiménez en su carácter de Directora Adjunta de Investigación para las Américas, y
Ashfaq Khalfan, en su carácter de Director del Programa Legal, se refiere a la prohibición absoluta de la tortura y otros
malos tratos como la violencia sexual, y la obligación del Estado de investigar con perspectiva de género tales hechos.
21
El escrito hace referencia a la competencia complementaria a la jurisdicción de los Estados partes de la Corte Penal
Internacional, el alcance del control de convencionalidad de este Tribunal, la tipificación de la responsabilidad de mando
bajo el derecho penal internacional y su exclusión de las legislaciones penales domésticas.
22
El escrito, firmado por María Isabel Miranda Torres de Wallace en su carácter de Presidenta de Alto al Secuestro,
A.C., reitera que la tortura en México constituye una violación de derechos humanos, además de un delito. Asimismo,
analiza la eficacia de las prácticas mexicanas en cuanto a tareas de investigación y documentación de la tortura y la
regla de exclusión de prueba.
23
El escrito, firmado por Nashieli Ramírez Hernández en su carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, trata sobre la situación de protesta social en México, la imputación de responsabilidad a
través de la cadena de mando, y la violencia sexual en el marco de los conflictos sociales.
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