Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Huilca Tecse Vs. Perú
Sentencia de 3 de marzo de 2005
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Huilca Tecse,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Cecilia Medina Quiroga, Jueza;
Manuel E. Ventura Robles, Juez; y
Diego García-Sayán, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”)1, y con el artículo 63.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención
Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1.
El 12 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte
Interamericana una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado”, “el
Estado peruano” o “Perú”), la cual se originó en la denuncia No. 11.768, recibida en
la Secretaría de la Comisión el 4 de junio de 1997.
2.
La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención
Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Perú violó el artículo 4 (Derecho
1
La presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento aprobado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de
24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial
aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 25 de noviembre
de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004.
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