22 organización Sendero Luminoso y otra ante el Ministerio Público a través de la investigación Fiscal No. 07-2000 (supra párr. 60.45). e. La investigación del Congreso de la República y la investigación iniciada de oficio por la Fiscalía de la Nación contra el señor Alberto Fujimori 60.50. Por acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso de la República en su sesión de 26 de mayo de 2003 se acordó nombrar una Subcomisión, para que realizara investigaciones e informara sobre la denuncia Constitucional No. 3, presentada por la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante contra el ex Presidente de la República, el señor Alberto Fujimori, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio del señor Pedro Huilca Tecse. Ante las “alternativas de atribuirse la comisión de los hechos incriminados [a diferentes personas o grupos,] se optó por recibirse las declaraciones, no solamente de los testigos presenciales, sino también de los que en forma directa o indirecta tuvieron conocimiento de los hechos o de los posibles móviles o causas” de la muerte del señor Pedro Huilca Tecse. 60.51. La Subcomisión Investigadora del Congreso de la República sesionó entre el 6 de junio y el 26 de septiembre de 2003. 60.52. Entre otras cosas, en la referida investigación del Congreso de la República, las personas que fueron procesadas, juzgadas y sentenciadas por el homicidio del señor Pedro Huilca en el fuero militar (supra párr. 60.28) alegaron que fueron sometidas a torturas durante la investigación en las instalaciones de la Policía DINCOTE, donde fueron obligados a firmar declaraciones en las cuales reconocían la responsabilidad en el crimen. 60.53. En su Informe Final de 25 de septiembre de 2003 la Subcomisión Investigadora del Congreso de la República de la denuncia constitucional No. 3 (supra párr. 60.50) concluyó: PRIMERO.- Que, exist[ían] indicios razonables para considerar que el denunciado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI e[ra] presunto autor intelectual del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 108 del Código Penal, siendo los presuntos autores materiales de este delito el denominado GRUPO COLINA. Resulta[ba] procedente que se formul[ara] acusación constitucional contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. SEGUNDO.- Que, el […] informe se[ría] remitido al Ministerio Público para que se acumul[ara] con la investigación que […] exist[ía] contra el denominado Grupo Colina. (el resaltado es del original) 60.54. La Comisión Permanente del Congreso de la República, en su decimoctava sesión de 21 de enero de 2004, aprobó “el informe final de la Subcomisión investigadora de la denuncia constitucional núm. 3 que concluy[ó], formulando acusación contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori”; y se “acordó que la Subcomisión encargada de sustentar el informe ante el Pleno […] fomular[a] acusación constitucional respecto de la anterior denuncia”. 60.55. El 14 de abril de 2004 el Pleno del Congreso de la República resolvió aprobar “el proyecto de Resolución Legislativa del Congreso que declar[ó] haber lugar a

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