3
II
COMPETENCIA
4.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de
los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, ya que el Perú es Estado Parte
de la Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5.
El 4 de junio de 1997 la Comisión Interamericana recibió una petición
presentada por la señora Martha Flores Gutiérrez y el señor Aurelio Pastor Valdivieso
(en adelante “los peticionarios”) en contra del Perú, por la supuesta ejecución del
señor Pedro Huilca Tecse, realizada por un grupo de personas presuntamente
adscritas al Ejército, así como por la posterior falta de una investigación efectiva
para establecer los hechos y sancionar a los responsables. El 3 de julio de 1997 la
Comisión transmitió la denuncia al Estado.
6.
El 25 de septiembre de 1998 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad
No. 55/98, el cual fue transmitido al Estado y a los peticionarios el 11 de enero de
1999.
7.
El 1 de septiembre de 2003 la señora Martha Flores Gutiérrez informó a la
Comisión que ya no sería representada por el señor Aurelio Pastor Valdivieso y
designó a la Comisión de Derechos Humanos del Perú (en adelante “COMISEDH”,
“los representantes de la presunta víctima y sus familiares” o “los representantes”)
“como co peticionaria” en el presente caso y designó como “nuev[a] abogad[a]
patrocinante” a la señora Rosalía Uzátegui Jiménez.
8.
El 23 de octubre de 2003, tras analizar las posiciones de las partes, la
Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 93/03, mediante el cual recomendó al
Estado:
1. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata, de
los hechos con el objeto de establecer responsabilidades por el asesinato
del señor Pedro Huilca Tecse, a efectos de identificar a las personas que
participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución,
se les adelante un proceso rodeado de las debidas garantías y se les
aplique las debidas sanciones.
2.
Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de las
personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos
adelantados con anterioridad por el homicidio de[l señor] Pedro Huilca
Tecse, para determinar la responsabilidad por la falta de resultados y la
impunidad de tal hecho.
3. Reparar adecuadamente a la señora Martha Flores viuda de[l señor
Pedro] Huilca [Tecse] y a sus hijos, incluyendo tanto el aspecto moral
como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.
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