33
Víctima
Reparación por concepto de daño moral
1. Pedro Huilca Tecse (víctima)
2. Martha Flores Gutiérrez
(compañera)
3. Indira Isabel Huilca Flores (hija)
4. José Carlos Huilca Flores (hijo)
5. Flor de María Huilca Gutiérrez (hija)
6. Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez
(hija)
7. Pedro Humberto Huilca Gutiérrez
(hijo)
8. Julio César Escobar Flores (hijastro)
Total
US$ 60.000
US$ 40.000
US$
US$
US$
US$
20.000
20.000
40.000
20.000
US$ 20.000
US$ 30.000
US$ 250.000
100. La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes es compatible
con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo que
homologa el acuerdo en este punto. En consecuencia, la Corte estima que el Estado
debe pagar la suma de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, por concepto del daño
moral sufrido por los señores Pedro Huilca Tecse, Martha Flores Gutiérrez, Indira
Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez,
Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César
Escobar Flores, el cual será distribuido según lo establecido en el párrafo anterior.
101. La indemnización establecida en favor de la víctima fallecida, se deberá
distribuir de la siguiente manera: US $ 12,000.00 (doce mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, deberán ser entregados a cada
una de las señoras Martha Flores Gutiérrez y Flor de María Huilca Gutiérrez; US $
6,500.00 (seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en nuevos soles, deberán ser entregados a cada una de las siguientes
personas: Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Katiuska Tatiana
Huilca Gutiérrez y Pedro Humberto Huilca Gutiérrez; y US $ 10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles,
deberán ser entregados al señor Julio César Escobar Flores.
E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
102. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario,
así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas
medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o
transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones de los derechos
humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones como las del
presente caso33.
33
Cfr. Caso De La Cruz Flores, supra nota 25, párr. 164; Caso “Instituto de Reeducación del
Menor”, supra nota 7, párr. 310; y Caso Ricardo Canese, supra nota 24, párr. 208.
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