RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2015 CASO HERRERA ESPINOZA Y OTROS VS. ECUADOR CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentadas por los representantes y la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes, y las correspondientes observaciones a dichas listas, así como la objeción a una declaración pericial formulada por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 3. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 4. Al someter el caso a la Corte, de conformidad con el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión ofreció las declaraciones periciales de dos peritos. Posteriormente, propuso un peritaje con el mismo objeto del ofrecimiento inicial. Por su parte, en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes propusieron, la declaración de una de las presuntas víctimas. Por otro lado, el Estado no propuso prueba. Sin perjuicio de ello, formuló una objeción a la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana. 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso y solicitudes y argumentos, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 6. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente”) examinará en forma particular: a) admisibilidad de la declaración ofrecida por los