2
3.
Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables
y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir a los representantes de las supuestas víctimas que
presenten sus observaciones a los correspondientes informes en un plazo de
cuatro semanas contado a partir de su recepción, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su
recepción.
3.
La Resolución de la Corte de 21 de febrero de 2003, mediante la cual
resolvió:
1.
Ratificar las Resoluciones de Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
y 26 de agosto de 2002, respectivamente.
2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de la señora Helen Mack Chang, Viviana
Salvatierra, América Morales Ruiz y Luis Roberto Romero Rivera, y demás
integrantes de la Fundación Myrna Mack.
3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack
Chang: Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang
(hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana),
Ronnie Mack Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y los hijos de ésta
última.
4.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de la señora Iduvina Hernández.
5.
Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación
de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las
mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados
sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos dentro de los 15 días siguientes a partir de la notificación de la
presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en
cumplimiento de las mismas.
7.
Requerir a los representantes de los familiares de la presunta víctima
que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una
semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos
semanas a partir de la notificación del informe del Estado.
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