3
4.
La nota de 2 de mayo de 2007, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, reiteró que el Estado debía presentar, a la mayor brevedad
posible, un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia.
Además, la Secretaría señaló que si dicho informe no era presentado dentro de este plazo,
la Corte consideraría la posibilidad de aplicar el artículo 65 de la Convención Americana.
No se ha recibido el informe.
5.
La nota de 28 de agosto de 2007, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, ordenó al Estado presentar un informe sobre las
medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia a más tardar el 15 de octubre de
2007. Asimismo, la Secretaría ordenó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los representantes de
Winston Caesar (en adelante “los representantes”) presentar, dentro del mismo plazo,
cualquier información pertinente, para que la misma se encuentre a disposición de la Corte
en el siguiente Período Ordinario de Sesiones. El informe solicitado no ha sido presentado
dentro del plazo otorgado.
6.
El escrito de 16 de octubre de 2007, recibido al día siguiente en la Secretaría, en el
cual la Comisión se refirió al “incumplimiento por parte del [...] Estado de lo ordenado por
la Corte en [la] Sentencia”. Al respecto, la Comisión señaló, inter alia, que:
a) ante la falta de información provista por el Estado y de cualquier otra
información que indique que el Estado habría adoptado medidas tendientes a
dar cumplimiento a dicha Sentencia, la Comisión solo puede observar que la
obligación del Estado acatar las órdenes de la Corte continúa pendiente de
cumplimiento;
b) respecto de la obligación de adoptar las medidas legislativas o de otra índole
necesarias para derogar la Ley de Penas Corporales (para Delincuentes Mayores
de 18 años) y de enmendar la Sección 6 de la Constitución de Trinidad y
Tobago, la Comisión no ha recibido información alguna que pudiese indicar que
dicha derogación o enmienda se han efectuado. Por el contrario, se ha
informado a la Comisión que los tribunales de Trinidad y Tobago continúan
aplicando penas corporales, no obstante lo ordenado por la Corte en la
Sentencia; y
c) la Comisión solicitó a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento de
dicha Sentencia hasta que “el Estado haya dado cabal cumplimiento a la
totalidad de sus disposiciones”.
7.
La nota de 24 de octubre de 2007, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, requirió a los representantes y al Estado que
presenten, a más tardar el 9 de noviembre de 2007, toda la información pertinente a este
asunto. No se ha presentado información alguna dentro del plazo establecido.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Trinidad y Tobago fue Estado Parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el
28 de mayo de 1991, fecha en que también reconoció la competencia de la Corte de
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