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medidas de protección de manera de asegurar la efectividad y pertenencia de
tales medidas.
d.
[…I]nvestigue los hechos que motivan la presente solicitud con el fin
de [que] investig[ue] y sancion[e] a los responsables.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Secretaría”) de 21 de julio de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó plazo
hasta el 28 de julio de 2004 para que el Estado remitiera sus observaciones a la
solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión en el presente caso
(supra visto 1). El Estado no remitió observación alguna al respecto.
5.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 3 de agosto de 2004,
mediante la cual, en consulta con todos los jueces de la Corte, resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la
libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de
Globovisión, y de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de
dicho medio de comunicación o que estén directamente vinculadas a la
operación periodística de este medio.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para brindar protección perimetral a la sede del medio de
comunicación social Globovisión.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motiva[ron] la
adopción de las […] medidas, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los
beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las
mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las
medidas ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
5.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación
de la […] Resolución, sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la misma.
6.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de
cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las
observaciones que estim[aran] pertinentes.
7.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de
siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las
observaciones que estim[ara] pertinentes.
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas,
y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del
plazo de un mes, contado a partir de su recepción, y a la Comisión
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