6 7. Las dos comunicaciones presentadas por el Estado el 3 de septiembre de 2004, mediante las cuales informó sobre las medidas adoptadas en el caso de la emisora de televisión “Globovisión”. El Estado indicó que presentaba la “información suministrada por el Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, en complementación de la ya suministrada […] sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en razón de presuntas agresiones a periodistas y trabajadores del canal de televisión […] ‘Globovisión’, todo ello basado en el Informe de Admisibilidad Nº 7/04, publicado el 27 de febrero de 2004 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Además de lo ya informado mediante escrito de 30 de agosto de 2004 (supra visto 6), el Estado señaló que el 31 de enero de 2002 fueron comisionados los Fiscales Segundo y Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes dieron inicio a la investigación correspondiente. Además, el Estado indicó que “la investigación relacionada con el presente caso se encuentra en etapa de investigación, en el transcurso de la cual se han practicado diversas diligencias útiles y necesarias para prorrogar el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades[…,]entre las cuales cabe destacar las entrevistas efectuadas a los denunciantes y a cuarenta (40) ciudadanos aproximadamente[,…] la práctica de Reconocimientos Médicos Legales a las víctimas, Experticia de Reconocimiento Técnico a objetos colectados, Levantamiento Fotográficos e Inspecciones Oculares”. Finalmente, el Estado manifestó que el 21 de mayo de 2004, el Fiscal Sexagésimo Octavo solicitó a Globovisión “la remisión del listado de las unidades de transporte al servicio de dicha compañía que resultaran con daños materiales en los eventos denunciados ante los Fiscales Segundo y Septuagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que en relación con esta materia, el artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte establece que: [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [s]i se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […]

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