-5- 7. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las referidas tres presuntas víctimas a través de los intervinientes comunes. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo, es suficiente, como evidencia de tal carencia de recursos, el certificado de “acreditación socioeconómica” respecto de la situación del señor Ancalaf Llaupe (supra Considerando 5) y las declaraciones juradas rendidas por las presuntas víctimas Jaime Marileo y Pascual Pichún en relación con sus recursos económicos (supra Considerando 6), lo cual se complementa con la información sobre las tasas de pobreza e indigencia que afectan a los mapuche en Chile. 8. Asimismo, el Presidente constató que tanto CEJIL como la FIDH precisaron para cuáles costos del proceso requieren dicha asistencia las referidas presuntas víctimas. Al respecto, observa que las presuntas víctimas Pichún Paillalao y Marileo Saravia han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con “su comparecencia” ante la Corte (supra Considerando 6). Por su parte, la presunta víctima Ancalaf ha solicitado asistencia para sufragar los gastos de viaje de “las personas que la Corte llame a declarar en audiencia”, los “gastos de notario derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, así como los gastos relativos a la realización de un peritaje psicológico (supra Considerando 5). 9. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia evalúa en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 10. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de los representantes serán recibidas por el Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes y la Comisión hayan remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 11. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente las solicitudes de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública. El Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.

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