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7. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las referidas
tres presuntas víctimas a través de los intervinientes comunes. De acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 2 del Reglamento del Fondo, es suficiente, como evidencia de tal carencia de
recursos, el certificado de “acreditación socioeconómica” respecto de la situación del señor
Ancalaf Llaupe (supra Considerando 5) y las declaraciones juradas rendidas por las
presuntas víctimas Jaime Marileo y Pascual Pichún en relación con sus recursos económicos
(supra Considerando 6), lo cual se complementa con la información sobre las tasas de
pobreza e indigencia que afectan a los mapuche en Chile.
8. Asimismo, el Presidente constató que tanto CEJIL como la FIDH precisaron para cuáles
costos del proceso requieren dicha asistencia las referidas presuntas víctimas. Al respecto,
observa que las presuntas víctimas Pichún Paillalao y Marileo Saravia han solicitado
asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con “su comparecencia”
ante la Corte (supra Considerando 6). Por su parte, la presunta víctima Ancalaf ha solicitado
asistencia para sufragar los gastos de viaje de “las personas que la Corte llame a declarar
en audiencia”, los “gastos de notario derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas,
testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, así como los gastos
relativos a la realización de un peritaje psicológico (supra Considerando 5).
9. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados
resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual
presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo
anterior, esta Presidencia evalúa en cada caso la solicitud de asistencia presentada con
respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera
presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta
administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo.
10. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si
las declaraciones ofrecidas por los intervinientes comunes de los representantes serán
recibidas por el Tribunal ni cuáles de ellas lo serían, así como tampoco el medio por el cual
se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación
corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes y la Comisión hayan
remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho
de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
11. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente las
solicitudes de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte.
Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas
víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro
declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública. El Presidente estima conveniente
postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que
será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la
Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial
ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del
Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la
Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.