C.2. Consideraciones de la Corte
32.
Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos judiciales
constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que deba
ocuparse a examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad con la
Convención Americana 21. En consecuencia, este Tribunal no es una cuarta instancia de revisión
judicial, en la medida en que examina la conformidad de las decisiones judiciales internas con la
Convención Americana, y no de acuerdo con el derecho interno 22.
33.
En el presente caso, la Corte constata que tanto la Comisión como los representantes han
presentado alegatos de violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana,
supuestamente perpetradas por el Estado, relacionadas específicamente con los procesos internos.
En virtud de lo anterior, el Tribunal desestima la presente excepción preliminar.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
34.
En su escrito de contestación, el Estado argumentó la imposibilidad de la Corte para conocer
la alegada violación al derecho a la verdad en perjuicio de la familia de Gabriel Sales Pimenta y de
la sociedad brasileña como un todo, debido a que se encuentra fuera del objeto de análisis fijado por
la Comisión en su Informe de Fondo.
35.
La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación
de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro
del marco fáctico definido por la Comisión, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos
los derechos consagrados en la Convención Americana. En esos casos, corresponde a la Corte decidir
sobre la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico, en resguardo del equilibrio procesal de
las partes 23.
36.
En el presente caso, el Tribunal nota que, si bien la Comisión no concluyó que hubo una
violación específica al derecho a la verdad en su Informe de Fondo, los argumentos de los
representantes respecto a dicha violación no se basan en hechos nuevos, sino en los hechos que
forman parte del marco fáctico establecido en dicho Informe. Por ende, la Corte está facultada para
analizar la alegada violación y, por lo tanto, desestima el alegato del Estado.
VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
37.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Como en otros
casos, la Corte admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del
21
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447, párr. 38.
22
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 222, párr. 32, y Caso
Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 38.
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 33.
23
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