realizado con datos de 2002 a 2013 de varios países del mundo, indicó que Brasil es el país más
peligroso para la defensa de los derechos sobre la tierra y el medio ambiente, con 448 casos de los
908 a nivel mundial 52. Asimismo, en el año 1982, 30 defensores de trabajadores/as rurales fueron
muertos, además de Gabriel Sales Pimenta. La mayoría de estos delitos sucedió en el estado de Pará.
En esta línea, en los últimos veinte años, el 35% de homicidios de trabajadores/as rurales y
defensores/as de dichos trabajadores en Brasil ocurrieron en el estado de Pará 53.
51.
En este marco, se muestran los datos relativos a la respuesta judicial en aquellos casos de
personas trabajadoras rurales muertas entre los periodos de 1964 a 2013 en el estado de Pará. A
este respecto, entre 1964 y 1998 54, de los 703 casos de trabajadores rurales víctimas de homicidio,
el 5,26% de casos fueron juzgados, y solo en 183 casos se inició una investigación, dentro de los
cuales, 113 dieron origen a un proceso penal 55. Entre 1985 y marzo de 2001, de los 1.207 casos, 85
personas acusadas tuvieron una sentencia definitiva, resultando en una media de 95% “sin respuesta
judicial”. Por su parte, en el sur y sureste del estado de Pará, de los 340 trabajadores rurales muertos
en el mismo periodo de 1985 y marzo de 2001, dos personas fueron juzgadas en forma definitiva,
dejando una media de 99,4% del total de los homicidios “sin ningún tipo de respuesta judicial, sea
de condena o absolución en el ámbito penal” 56. Por otro lado, entre 1985 y el 2013, ocurrieron 428
casos, con un total de 644 homicidios relacionados con los conflictos en el campo. De estos, 21 casos
fueron elevados a juicio, resultando en 12 autores intelectuales y 17 autores materiales
condenados 57. En cuanto al municipio de Marabá del estado de Pará, donde ocurrió la muerte de
Gabriel Sales Pimenta (infra párr. 56), la tasa de impunidad fue de 100%, entre 1975 y 2005 58.
B. Antecedentes
B.1. Sobre Gabriel Sales Pimenta
52.
Gabriel Sales Pimenta era un joven de 27 años al momento de su muerte, oriundo del
municipio de Juiz de Fora, ubicado en el estado de Mina Gerais, y formado en Derecho por la
Universidad Federal de tal municipio. En 1980, se incorporó como abogado del Sindicato de
Trabajadores Rurales de Marabá (en adelante “STR”), ubicado en el estado de Pará. El señor Sales
Pimenta fue uno de los primeros abogados en residir en Marabá. Además, fue representante de la
Comisión Pastoral de la Tierra, por medio de la cual brindó asesoría jurídica a trabajadores rurales,
Michelotti, “[l]os asesinatos derivados de los conflictos agrarios, especialmente de los defensores de los derechos humanos
que actúan como líderes de movimientos sociales, sindicatos o asesoran a las organizaciones de trabajadores, son también
un intento de silenciar la lucha de la lucha por los derechos”. Peritaje de Fernando Michelotti de 7 de marzo de 2022
(expediente de prueba, folio 7245).
Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por la Orden de Abogados de Brasil, sección de Minas Gerais (expediente
de prueba, folio 7725).
52
53
Cfr. Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folio 7293).
En la masacre de Eldorado dos Carajas de 1996, dos oficiales al mando, acusados por la ejecución de 19 trabajadores
rurales sin tierra “que se manifestaban pacíficamente para pedir sus derechos sobre la tierra fueron condenados a 228 y 158
años, respectivamente”. Sin embargo, nunca fueron detenidos al apelar sus sentencias mientras estaban en libertad. En
cuanto al tercer oficial al mando acusado en el caso, fue absuelto. Asimismo, “el tribunal absolvió a nueve sargentos de la
policía y a otros 126 agentes de la policía militar, dictaminando que sólo ‘dispararon sus armas al aire’ y no contra los
trabajadores rurales”. Por último, los funcionarios del gobierno con presunta responsabilidad ante la masacre, a saber, el
gobernador de Pará y el comandante general de la policía militar de la época, no habrían sido procesados. Cfr. ONU, Informe
Especial sobre la Misión a Brasil de la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma
Jahangir, supra, p. 18.
54
Cfr. Informe de la Sociedade Paraense de Defesa dos Direitos Humanos – SSDH, 2005. Belém, 2005, p. 5 (expediente
de prueba, folio 844).
55
Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
Doc. E/CN.4/2005/60/Add.3, 22 de febrero de 2005, párr. 35.
56
57
Cfr. Comisión Pastoral de la Tierra. Conflicto en el Campo: Brasil
https://cptnacional.org.br/downlods?task=download.send&id=344&catid=41&m=0.
2013,
p.
116.
Disponible
en:
58
Cfr. Comisión Pastoral de la Tierra et al. Violación de los Derechos Humanos en la Amazonia: Conflicto y Violencia en
la frontera paraense, supra, p. 45.
16