fundador de la Asociación Nacional de Abogados de los Trabajadores en la Agricultura y participó activamente en movimientos sociales en la región y en otras esferas. En su ejercicio como abogado de la STR, actuó en la defensa de los derechos de los trabajadores rurales en la región de Pau Seco (infra párr. 53) 59. B.2. El desalojo de los trabajadores rurales de Pau Seco y la acción realizada por Gabriel Sales Pimenta 53. Desde al menos 1973, partes de Pau Seco 60 que habían sido incorporadas al patrimonio de la 61 Unión , eran habitadas y cultivadas por trabajadores rurales “ocupantes” y sus familias 62. En 1980, M.C.N. 63 y J.P.N. alegaron haber adquirido la tenencia de Pau Seco, donde comenzaron a explotar la madera existente en la zona, lo cual generó un conflicto con los referidos trabajadores rurales 64. Posteriormente, en octubre de 1981, en vista de la acción de restitución de la posesión incoada por M.C.N. y J.P.N., se expidió a su favor un mandamiento provisional de restitución de la posesión, de modo tal que la policía militar procedió con el desalojo de los trabajadores rurales 65. Ante tal acción, el 20 de noviembre de 1981 Gabriel Sales Pimenta, en calidad de abogado del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marabá, interpuso un mandado de segurança 66 ante el Tribunal de Justicia del estado de Pará y solicitó la revocación de la decisión provisional de restitución de la posesión que 59 Cfr. Oficio No. ANATAG/15/82 emitido por la Asociación Nacional de Abogados de Trabajadores en la Agricultura, de 21 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 2202 a 2203); Sociedad Paraense de Defensa de los Derechos Humanos et al. “Informe presentado a Hina Jilani, Relatora Especial de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos”, de 7 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folios 544 a 545); Declaración de Emmanuel Wambergue, hecha constar en la declaración de audiencia de instrucción y juzgamiento de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 1338), y Oficio no. 1595/2018GP emitido por el presidente del Tribunal de Justicia del estado de Pará (expediente de prueba, folio 1509). 60 La zona rural conocida como “Pau Seco” se encuentra localizada a cuatro kilómetros de la carretera PA-70, dentro del municipio de Marabá, en el sur del estado de Pará, en la región norte de Brasil. Cfr. Informe estatal de mayo de 2020, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso No. 12.675 (expediente de prueba, folio 1862); Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. Agenda tentativa para la misión en Pará de diciembre de 2020 (expediente de prueba folio 1935); Acción civil resarcitoria por daño moral interpuesta por Maria Da Gloria Sales Pimenta recibida el 22 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 2712 a 2716);Tomo 5 del expediente de la acción civil resarcitoria por daño moral (expediente de prueba, folio 4248), y Solicitud de prisión preventiva suscrito por el Comisario de la División de Delitos contra la Persona el 22 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 2215). Cfr. Acción civil resarcitoria por daño moral interpuesta por Maria Da Gloria Sales Pimenta, supra (expediente de prueba, folios 2712 a 2713). 61 62 Cfr. Antonio Francisco da Silva, entonces presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales, afirmó que vivía en Pau Seco desde 1974 y que cuando llegó a tal zona, Pau Seco ya se encontraba habitada por otras familias. Cfr. Declaración realizada por Antonio Francisco da Silva el 17 de septiembre de 2008 (expediente de prueba, folio 4494), y Alegatos finales suscritos por los defensores públicos de M.C.N. el 28 de junio de 1997 dentro del proceso penal No. 077/89 (expediente de prueba, folio 281). Asimismo, Onésia Tome de Souza, agricultora, y Francisco Veloso, colono, señalaron vivir en Pau Seco desde 1973. Cfr. Artículo de periódico titulado como “El pueblo de Pau Seco no se olvida de Gabriel Pimenta” incorporado dentro del expediente de la acción civil resarcitoria por daño moral de 19 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 4936). M.C.N. era hermano del exgobernador del estado de Minas Gerais, el señor Newton Cardoso. Cfr. Artículo del periódico La nueva democracia, titulado como “Justicia premia a asesino” de 30 de abril de 2006 (expediente de prueba, folio 459). 63 64 Cfr. Declaración realizada por Antonio Francisco da Silva el 19 de septiembre de 1988 (expediente de prueba, folio 196); Sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil de Marabá el 5 de octubre de 2011, dentro del proceso No. 000734891.2007.814.0028 (expediente de prueba, folio 1367); Denuncia interpuesta por Rafael Sales Pimenta ante el Consejo Nacional de Justicia el 18 de junio de 2007 (expediente de prueba, folio 5298); Acción civil resarcitoria por daño moral interpuesta por Maria Da Gloria Sales Pimenta, supra (expediente de prueba, folios 2712 a 2714), y Declaración realizada por José Ribamar Nonato de Souza el 24 de octubre de 1981 (expediente de prueba, folios 3730). 65 Cfr. Decisión provisional de la Jueza Ruth Nazare Couto Gurjão de 9 de octubre de 1981 (expediente de prueba, folio 2189); Mandado de segurança interpuesto por Gabriel Sales Pimenta el 20 de noviembre de 1981 (expediente de prueba, folios 2191 a 2193), y Declaración realizada por Antonio Francisco da Silva, supra (expediente de prueba, folio 196). Consiste en una acción prevista en la Constitución de la República Federal de Brasil (en adelante “Constitución brasileña”), cuyo objetivo es proteger un derecho cierto que ha sido violado por un acto ilegal o abusivo de una autoridad pública o un agente de una persona jurídica en ejercicio de atribuciones del Poder Público. Cfr. Artículo 5, LXIX, de la Constitución brasileña. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm. 66 17

Seleccionar párrafo de destino3