había ocasionado el desalojo de los referidos trabajadores rurales 67. Dicho mandado de segurança
fue concedido, de modo que el 21 de diciembre de 1981 se ordenó al oficial de justicia dirigirse a la
región del conflicto “para garantizar la permanencia” de los trabajadores rurales ocupantes 68.
B.3. Las amenazas contra los trabajadores rurales y Gabriel Sales Pimenta
54.
Según declaraciones, en 1982 Gabriel Sales Pimenta habría denunciado en tres ocasiones las
amenazas y homicidios de trabajadores rurales en Pau Seco, ante la Secretaría de Seguridad Pública
en Belém, en la capital del estado de Pará. La última denuncia fue realizada en junio de 1982 69.
55.
Por otra parte, las amenazas 70 contra Gabriel Sales Pimenta empezaron al menos en diciembre
de 1981, tras el éxito que tuvo al revertir la situación de desalojo de los trabajadores rurales
ocupantes de la zona de Pau Seco 71.
B.4. La muerte de Gabriel Sales Pimenta y la investigación policial
56.
El 18 de julio de 1982 Gabriel Sales Pimenta acudió al bar conocido como “Bacaba”, en la
ciudad de Marabá, junto con algunos conocidos. Aproximadamente a las 22:30 horas, Gabriel Sales
Pimenta, Edson Rodrigues Guimarães 72 y Neuzila Cerqueira Guimarães salieron juntos del bar.
Cuando los tres habían recorrido entre 30 a 35 metros en dirección al vehículo de su amiga Rosa
Almeida, quien se los había prestado a fin de dejar a la señora Cerqueira en su residencia, pasaron
al lado de un automóvil marca Volkswagen, tipo escarabajo, de color beige, casi blanco, que se
encontraba estacionado. Un hombre salió de tal vehículo 73 y le disparó tres veces al señor Sales
Pimenta, quien murió de manera instantánea 74. El hombre posteriormente se habría escapado en el
67
Cfr. Mandado de segurança interpuesto por Gabriel Sales Pimenta, supra (expediente de prueba, folios 2191 a 2193),
y Artículo de periódico titulado como “La causa del asesinato” (expediente de prueba, folio 3699).
Cfr. Resolución emitida por la jueza de Derecho del Distrito Judicial de Marabá el 21 de diciembre de 1981 (expediente
de prueba, folio 4956).
68
69
Cfr. Declaración de Risomar Daniel Castro, hecha constar en la declaración de audiencia de instrucción y juzgamiento
de 24 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 2011).
Sobre el particular, M.C.N. y J.P.N. afirmaron que matarían a Gabriel Sales Pimenta antes del 4 de agosto de 1982,
fecha programada para celebrar la audiencia relacionada con la acción de restitución de posesión supra mencionada. A tal
efecto, varios declarantes afirmaron haber visto: i) pasar pistoleros frente a la casa de Gabriel Sales el día de su muerte y
decir que, “la casa del hombre es esta” y, luego haberse dirigido a la casa de M.C.N., en donde entraron; (ii) a dos presuntos
pistoleros de M.C.N. conversando en un bar, y que uno le comentaba al otro que tenía que “cumplir el contrato” de M.C.N., y
(iii) a unos individuos en la casa de M.C.N. que parecían ser pistoleros. Asimismo, Antonio Francisco da Silva afirmó que
Gabriel Sales Pimenta le informó que estaba siendo amenazado de muerte por M.C.N. y J.P.N. Cfr. Declaración realizada por
Risomar Daniel Castro el 21 de julio de 1982 (expediente de prueba, folios 2230 y 2231); Declaración realizada por João
Martins dos Santos el 19 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 2238); Declaración realizada por Etelvina Honorato de
Paulo el 21 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio 2282), y Declaración realizada por Antonio Francisco da Silva, supra
(expediente de prueba, folio 196).
70
Cfr. Oficio No. ANATAG/15/82, supra (expediente de prueba, folios 2202 a 2203), y Declaración de Rafael Sales
Pimenta durante la audiencia pública del presente caso.
71
72
Entonces candidato a concejal por el Partido del Movimiento Democrático Brasileño. Cfr. Artículo del periódico A
Província do Pará, titulado como “Sospechosos ya están en el ajedrez”, de 21 de julio de 1982 (expediente de prueba, folio
2292).
73
Una testigo ocular, Luzia Batista da Silva, observó cómo el mismo automóvil tipo fusca reapareció en el lugar de los
hechos estacionándose en las proximidades. Según declaró, de tal vehículo salieron dos personas preguntando qué había
sucedido, una de las cuales Luzia reconoció como la misma persona que estaba momentos antes conduciendo el mismo
vehículo tipo escarabajo a quien, con posterioridad, el 2 de agosto de 1982, identificó como J.P.N. Cfr. Declaración realizada
por Luzia Batista da Silva el 31 de julio de 1982 (expediente de prueba, folios 2226 a 2227); Anexo al pedido de prisión
preventiva suscrito por el comisario Luiz Carlos de Carvalho el 6 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folio 2244), y
Auto de reconocimiento realizado por Luzia Batista da Silva el 2 de agosto de 1982 (expediente de prueba, folios 2273 a
2274).
Cfr. Solicitud de prisión preventiva suscrito por el Comisario de la División de Delitos contra la Persona, supra
(expediente de prueba, folio 2210); Declaración realizada por Edson Rodrigues Guimarães el 21 de julio de 1982 (expediente
de prueba, folio 2220); Declaración realizada por Risomar Daniel Castro el 17 de abril de 1991 (expediente de prueba, folios
241 a 242); Resolución emitida por el juez en ejercicio dentro del proceso penal no. 86200004-0 el 31 de agosto de 2000
74
18