de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona
que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1) 140.
83.
El Tribunal ha señalado que hay acceso a la justicia cuando el Estado garantiza, en un tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se lleven a cabo todas las
medidas necesarias para conocer la verdad de lo sucedido y, en su caso, sancionar a los eventuales
responsables 141. En este sentido, la Corte recuerda que los artículos 8 y 25 de la Convención también
consagran el derecho de obtener respuesta a las demandas y solicitudes planteadas a las autoridades
judiciales, ya que la eficacia del recurso implica una obligación positiva de proporcionar una respuesta
en un plazo razonable 142.
84.
Por otra
privación de la
eventualmente,
un ambiente de
parte, el Tribunal ha sostenido en su jurisprudencia reiterada que, en casos de
vida, es fundamental que los Estados identifiquen, investiguen efectivamente y,
sancionen a sus responsables, pues de lo contrario se estarían creando, dentro de
impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos se repitan 143.
85.
Asimismo, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar es una
obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico
propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa 144. Además, la
investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada a la determinación de la verdad y
a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos 145.
86.
Particularmente, en casos de atentados contra defensores y defensoras de derechos humanos,
la Corte ha señalado que los Estados tienen el deber de investigar seria y eficazmente las violaciones
cometidas en su contra, combatir la impunidad 146 y asegurar una justicia imparcial, oportuna y
oficiosa, que implique una búsqueda exhaustiva de toda la información para diseñar y ejecutar una
investigación que conduzca al debido análisis de las hipótesis de autoría, por acción o por omisión,
en diferentes niveles, explorando todas las líneas investigativas pertinentes para identificar a los
autores 147. En consecuencia, ante indicios o alegaciones de que determinado hecho en contra de una
persona defensora de derechos humanos pudo tener como móvil justamente su labor de defensa y
promoción de derechos humanos, las autoridades investigadoras deben tomar en cuenta el contexto
de los hechos y sus actividades para identificar los intereses que podrían haberse visto afectados en
el ejercicio de las mismas, a efectos de establecer y agotar las líneas de investigación que tengan en
cuenta su labor, determinar la hipótesis del delito e identificar a los autores 148.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 91, y Caso Digna Ochoa y
familiares Vs. México, supra, párr. 98.
140
141
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No.
100, párr. 114, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407, párr. 217.
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No.
97, párr. 57, y Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr.
218.
142
143
99.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 139.
144
145
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7
de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, párr. 128.
146
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre
de 2006. Serie C No. 161, párr. 77, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 100.
147
Cfr. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párr. 47,
y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 100.
148
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 131, 216, 219, y Caso Digna Ochoa y
familiares Vs. México, supra, párr. 100.
27