87. Por el papel fundamental que desempeñan a la luz del ejercicio cotidiano de sus actividades en la promoción y protección de derechos humanos, la Corte ha reconocido el deber reforzado de debida diligencia en cuanto a la investigación sobre la muerte de defensores y defensoras de derechos humanos 149. Dicho deber consiste en llevar a cabo acciones tales como documentar la actividad de la persona defensora, el rol que jugaba en la comunidad y su entorno, la agenda que desarrollaba, y la zona en que desempeñaba sus labores, empleando herramientas metodológicas de asociación de casos para identificar patrones de sistematicidad 150. 88. Esta Corte reitera que el cumplimiento del deber estatal de crear las condiciones necesarias para el efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención está intrínsecamente ligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las y los defensores de derechos humanos 151, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. El Tribunal recuerda, además, que las actividades de vigilancia, denuncia y educación que realizan contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, pues actúan como garantes contra la impunidad. De esta manera se complementa el rol, no tan solo de los Estados, sino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en su conjunto 152. En este sentido, la Corte ha enfatizado la necesidad de erradicar la impunidad en hechos de violencia cometidos contra defensoras de derechos humanos, pues resulta un elemento fundamental para garantizar que puedan realizar libremente sus labores en un entorno seguro 153. 89. La Corte subraya que la violencia contra personas defensoras de derechos humanos tiene un efecto amedrentador 154 (chilling effect) especialmente cuando los delitos permanecen en la impunidad. Al respecto, el Tribunal reitera que las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por estos hechos, son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado 155. 90. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, y restringiéndose al examen de los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte, el Tribunal analizará a continuación las alegadas violaciones en el siguiente orden: 1) la debida diligencia en el proceso penal; 2) el plazo razonable; 3) el derecho a la verdad, y 4) conclusión. b.1 Debida diligencia en el proceso penal 91. La Corte recuerda que, en el presente caso, Brasil tenía una obligación reforzada de llevar a cabo la investigación sobre la muerte del señor Sales Pimenta con debida diligencia, debido a su condición de defensor de derechos humanos. 92. Preliminarmente, la Corte estima pertinente subrayar que, si bien se desprende del expediente una serie de acciones y omisiones estatales llevadas a cabo durante el curso de las investigaciones con anterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia del Tribunal el 10 de diciembre de 149 Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 104. 150 Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 104. Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil, supra, párr. 74, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 100. 151 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 88 y. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 100. 152 153 Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 135. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 96, y Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras, supra, párr. 69. 154 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil, supra, párr. 76, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 96. 155 28

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