Ministerio Público y la decisión de “pronúncia” 174. De ese modo, transcurridos más de 23 años de la muerte de Gabriel Sales Pimenta, el proceso fue archivado sin que se lograra esclarecer las circunstancias de su muerte, ni identificar o procesar a todos los responsables. 103. Conforme se desprende de las pruebas que obran en el expediente, el actuar lento y negligente de los funcionarios del sistema judicial contribuyó de forma definitiva para que se declarara la prescripción. En efecto y a título de ejemplo, teniendo en cuenta la existencia de suficientes indicios de autoría y pruebas de un delito doloso contra la vida, es injustificable la demora para la emisión de la sentencia de “pronúncia” (un año y ocho meses contados a partir de la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte), la cual no consiste en una condena, sino solamente la decisión de seguir con el proceso ante un Tribunal de Jurados 175. Como fue considerado por el perito Dissenha, la extrema tardanza para que se dictara la sentencia de “pronúncia” tuvo un carácter decisivo para que se produjera la prescripción, pues fue justamente con base en el tiempo transcurrido entre la decisión de admisibilidad de la denuncia inicial del Ministerio Público y la sentencia de “pronúncia” (17 años) que la prescripción pudo ser aplicada en favor del acusado M.C.N. Otro factor que la Corte constata que contribuyó a la aplicación de la prescripción es la falta de medidas concretas y eficientes por parte de las autoridades judiciales para lograr obtener la comparecencia del único imputado al proceso, lo cual generó una serie de retrasos en la tramitación del caso 176. 104. Por ende, la Corte considera que la aplicación de la prescripción en este caso, con el consecuente archivo definitivo del mismo, no resultó del trámite normal y diligente del proceso penal, sino que fue fruto de una serie de acciones y omisiones estatales durante el curso de dicho proceso 177. 105. Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado no cumplió con su obligación de actuar con la debida diligencia reforzada para investigar seriamente y de manera completa la muerte del defensor de derechos humanos Gabriel Sales Pimenta. b.2 Plazo razonable 106. La Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus 174 El perito Dissenha aclaró que, según las reglas relativas a la prescripción, el delito en cuestión prescribiría en 10 años, teniendo en cuenta la edad del acusado M.C.N. a la época de la sentencia de “pronúncia” y que la admisión de la denuncia inicial del Ministerio Público y la decisión de “pronúncia” son dos causas interruptoras de la prescripción, según el artículo 117 del Código Penal brasileño. Cfr. Peritaje de Rui Carlo Dissenha durante la audiencia pública del presente caso. 175 Tal como señaló el perito Dissenha, este retraso en particular fue determinante para la prescripción y “si la sentencia de acusación se hubiera dictado unos años antes, la prescripción se habría impedido”. Versión escrita del peritaje de Rui Carlo Dissenha de 11 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 6633). 176 Además, como subrayó el perito Dissenha durante la audiencia, hasta el año de 1996, el Código de Procedimiento Penal brasileño determinaba que el proceso debía seguir en ausencia del imputado que, habiendo sido inicialmente citado o convocado a cualquier acto del proceso, no compareciera sin justificarlo. Cfr. Artículo 366 del Código de Procedimiento Penal hasta su modificación por la ley No. 9.271, de 17 de abril de 1996. Ello quiere decir que luego de los actos procesales a los cuales no compareció el señor M.C.N y tampoco justificó su ausencia, el proceso debería haber seguido a pesar de su incomparecencia. Asimismo, se advierte que hasta 1996, no se suspendía la prescripción mientras un acusado se encontrara prófugo. 177 El perito Dissenha declaró que la prescripción en el proceso penal bajo análisis fue “construida”, no pudiendo ser vislumbrada como un acto aislado y único, sino consecuencia de una serie de graves y flagrantes conductas y omisiones por parte de agentes estatales a lo largo de los años. Cfr. Peritaje rendido en audiencia por Rui Carlo Dissenha, el 22 de marzo de 2022. En la misma línea, el perito Kalil manifestó que “la prescripción en temas de carácter penal determina la extinción de la pretensión punitiva debido al paso del tiempo y limita en términos generales el poder punitivo del Estado para perseguir una conducta ilícita y sancionar quienes lo cometieron, es una garantía que deben observar los juzgadores para todo acusado de delito. Sin embargo, cuando dicha prescripción se da debido a la falta de medidas que debería haber tomado el Estado a través del Poder Judicial […] cuando tenía el poder de evitar la prescripción no hace nada y eso se inscribe en un contexto de violencia general donde también se amedrenta a los defensores de los derechos de las personas y también a la persona que está revindicando sus propios derechos. Considero que la prescripción […] no se pensó para eso, que no debería permitir como un mecanismo para perpetuar la impunidad”. Peritaje rendido en audiencia por Renan Kalil, el 23 de marzo de 2022. 32

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