familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar
y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 178. Asimismo, una demora prolongada en el
proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales 179.
107. Asimismo, el Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar
en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la
ejecución de la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar
si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto 180, (ii) la
actividad procesal del interesado 181, (iii) la conducta de las autoridades judiciales 182, y (iv) la
afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 183. La Corte recuerda que
corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha
requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que este no lo
demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 184. El
Tribunal reitera, además, que se debe apreciar la duración total del proceso, desde el primer acto
procesal hasta que se dicte la sentencia definitiva, incluyendo los recursos de instancia que pudieran
eventualmente presentarse 185.
108. En cuanto a la complejidad del asunto y la conducta de las autoridades, la Corte advierte que
se trata de un caso con alguna complejidad, al demandar, inter alia, la recolección de un cierto
número de pruebas, el análisis cuidadoso y minucioso de la escena del crimen, exámenes periciales
complejos y estar sujeto a un procedimiento más lento por su propia naturaleza, según las reglas
del proceso penal brasileño 186. Pese a ello, se verifica que había solamente una víctima cuyo cuerpo
estaba a disposición de las autoridades policiales, existían dos testigos oculares que se dispusieron
a prestar declaración, el lugar donde ocurrieron los hechos era de fácil acceso, y los principales
sospechosos eran personas conocidas en la región.
109. Asimismo, la Corte también considera injustificable la demora excesiva en la tramitación del
proceso penal, atribuible directamente a la conducta de las autoridades de administración de
178
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina, supra, párr. 114, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 130.
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 130.
179
180
En cuanto al análisis de la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta, entre otros criterios, la complejidad
de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia
del hecho que debe ser investigado, las características del recurso contenido en la legislación interna y el contexto en el que
ocurrió la violación. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 27 de enero de 1995. Serie
C No. 21, párr. 78, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 131 y nota al pie 206.
181
Respecto de la actividad del interesado en obtener justicia, la Corte ha tomado en consideración si la conducta
procesal de este ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso. Cfr. Caso Cantos Vs.
Argentina, supra, párr. 57, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 131 y nota al pie 207.
182
La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben actuar
con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean
llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral. Cfr.
Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011.
Serie C No. 228, párr. 106, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 131 y nota al pie 208.
183
La Corte ha afirmado que para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada
por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la
materia de la controversia. Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 148, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra,
párr. 131 y nota al pie 209.
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 131.
184
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44,
párr. 71, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 131.
185
186
Cfr. Versión escrita del peritaje de Rui Carlo Dissenha, supra (expediente de prueba, folio 6641).
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