encuadrada como una hipotética violación del artículo 5 de la Convención Americana. Adicionó que, si la falta de protección judicial no se encuentra prevista en el referido artículo, la norma no puede ser aplicada en el caso en concreto. Por otra parte, reiteró que, a lo largo del proceso, realizó actos de intimación, acusatorios, de instrucción y de decisión adecuados. Además, debido a las circunstancias adversas, la búsqueda de los reos contumaces no incurrió en una demora injustificada en el proceso penal ni en el civil. Asimismo, señaló la necesidad de los familiares indirectos, señalados como presuntas víctimas, de probar la afectación a su integridad personal, por lo cual solicitó que se analice el acervo probatorio para tal fin. B. Consideraciones de la Corte 125. La Corte ha considerado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 197. Este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” de víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas, con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos 198, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar 199. 126. Teniendo en cuenta lo anterior, según se observa por medio del examen del acervo probatorio de este caso, los familiares de Gabriel Sales Pimenta acompañaron y estuvieron activamente involucrados, como “asistentes de acusación” 200, en el proceso penal instaurado a raíz de su homicidio desde el principio, y envidaron esfuerzos para su avance y conclusión. A pesar de ello, dicho proceso, conforme ya se ha referido previamente, fue concluido transcurridos casi 24 años de los hechos, únicamente con la declaración de la extinción de la responsabilidad penal, debido a la prescripción, en favor del único acusado sobreviviente. Adicionalmente, se constata que la duración de las investigaciones y del proceso penal sin que haya habido sanción de algún responsable de la muerte violenta y la falta de debida diligencia provocaron a los referidos familiares sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. Es decir, la absoluta impunidad en que se encuentra el homicidio de Gabriel Sales Pimenta constituye un factor clave en la afectación de la integridad personal de cada miembro de la familia de Gabriel Sales Pimenta. 127. Al respecto, Rafael Sales Pimenta, hermano del señor Sales Pimenta que estuvo especialmente involucrado en el seguimiento de las investigaciones, destacó los estrechos lazos de afecto y “confianza solidaria” que permeaban la relación familiar existente entre él, sus seis hermanos, su madre y su padre 201. Subrayó que él y sus hermanos tuvieron “una juventud muy linda, maravillosa” y que su relación con Gabriel Sales Pimenta era excelente y que este último era un ejemplo para él, y creía que, igualmente, para todos los hermanos 202. Sobre la afectación a él y su familia ocasionada por las falencias del Estado en el proceso penal y civil iniciados en este caso, así como por la situación de impunidad en que el caso se encuentra, Rafael Sales Pimenta sostuvo que Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo cuarto, y Caso Maidanik y otros vs. Uruguay, supra, párr. 185. 197 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 262. 198 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 262. 199 El artículo 268 del Código de Proceso Penal brasileño dispone que la víctima o su representante legal, entre otros, puede intervenir en el proceso penal para apoyar al Ministerio Público. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto-lei/del3689.htm. 200 201 Cfr. Declaración de Rafael Sales Pimenta durante la audiencia pública del presente caso. 202 Cfr. Declaración de Rafael Sales Pimenta durante la audiencia pública del presente caso. 37

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