sufrimiento adicional como resultado de la situación de impunidad en que se encuentra el homicidio de Gabriel Sales Pimenta, en virtud de las actuaciones y omisiones estatales frente al delito (supra párrs. 126 a 133), el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado brinde tratamiento psicológico y/o psiquiátrico gratuito, y de forma inmediata, adecuada y efectiva a través de sus instituciones de salud especializadas a los hermanos del señor Sales Pimenta identificados en la presente Sentencia y que así lo requieran. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a su lugar de residencia por el tiempo que sea necesario, e incluir el suministro de los medicamentos que eventualmente se requieran. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 222. 152. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir tratamiento psicológico y/o psiquiátrico 223. En caso contrario, el Estado no tendrá la obligación de cumplir con la presente medida de rehabilitación. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención solicitada. D. Medidas de satisfacción 153. La Comisión solicitó ordenar medidas de satisfacción que consideren los daños materiales e inmateriales provocados. 154. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado las siguientes medidas: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido de disculpas públicas, que incluya la responsabilidad internacional del Estado por acción e inacción, especialmente, por la denegación de justicia, que sea organizado con la participación de las víctimas e incluya la presencia de altas autoridades del sector público y de la sociedad civil involucradas en el combate de la violencia, así como, promover su divulgación en medios de comunicación a nivel nacional para garantizar que aquellas víctimas que no se puedan desplazar tengan la oportunidad de participar; ii) publicar los capítulos relativos a los hechos, el fondo y la parte resolutiva de la Sentencia en dos diarios de circulación nacional, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web del Ministerio Público y el Poder Judicial; iii) nombrar a dos plazas con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en los municipios de Marabá, en el estado de Pará, y en Juiz de Fora, en el estado de Minas Gerais, así como la instalación de bustos de Gabriel Sales Pimenta con una placa de bronce que explique su vida, en cada una de ellas; iv) modificar el nombre de la escuela municipal M.C.N. por Gabriel Sales Pimenta e instalar una placa de bronce en la fachada de la escuela, explicando el cambio y la historia del señor Sales Pimenta, así como abstenerse de nombrar nuevos lugares públicos con el nombre de M.C.N., y v) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, con la anuencia de los familiares de Gabriel Sales Pimenta, en el cual se valore, proteja y resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, entre ellos el de Gabriel Sales Pimenta. 155. Posteriormente, en el escrito de alegatos finales escritos, los representantes hicieron constar que algunos de los familiares de Gabriel Sales Pimenta solicitaron erigir en la ciudad de Marabá, en el estado de Pará, un monumento para Gabriel Sales Pimenta “y otros defensores de derechos humanos”, y realizar una película o documental sobre “la vida y lucha” de Gabriel Sales Pimenta. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 227. 222 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 229. 223 42

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