156. El Estado indicó que la ejecución de las medidas solicitadas es “excesivamente invasiva”. Además, señaló que no ha cometido ninguna violación de derechos humanos relacionada con los hechos del presente caso, por lo que no hay razón para que la Corte establezca las medidas solicitadas. D.1 Publicación de la Sentencia 157. Este Tribunal, como lo ha hecho en otros casos 224, dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión y en el Diario Oficial del estado de Pará; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos un año, de manera accesible al público, mediante un destacado (banner) ubicado en la página de inicio del sitio web del Gobierno Federal, del Ministerio Público y del Poder Judicial del estado de Pará. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 19 de esta Sentencia. D.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 158. Con el fin de reparar el daño causado a las víctimas, y evitar que hechos como los de este caso se repitan, especialmente teniendo en cuenta del chilling effect que puede generar el homicidio de una persona defensora de derechos humanos y la impunidad en que el mismo se encuentra, la Corte estima necesario ordenar que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. En dicho acto, se deberá hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en los párrafos 119 y 120 de esta Sentencia. Asimismo, deberá realizar “un reconocimiento expreso sobre la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, así como una condena expresa a todo tipo de atentados y delitos que se cometan contra ellas y ellos” 225 y respecto de la obligación de debida diligencia reforzada que tiene todas las autoridades estatales correspondientes de prevenir, investigar, procesar y sancionar a los responsables de amenazas, hostigamientos y homicidios de defensores/as de derechos humanos. El referido acto, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de las víctimas declaradas en este Fallo, si así lo desean, y de altos funcionarios del estado de Pará y el Gobierno Federal. Corresponderá al Gobierno local y Federal definir a quienes se encomienda tal tarea. Además, el Estado deberá invitar a organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la lucha contra la violencia agraria en Brasil 226. La determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto, deberán ser consultados y acordados previamente con las víctimas y/o sus representantes 227. 159. Además, a fin de contribuir a despertar la conciencia para prevenir y evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de algún medio televisivo abierto y de alcance nacional, y en la red social de un órgano estatal de Pará 228. Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 152, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 168. 224 225 Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 170. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile., supra, párr. 172. 226 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile, supra, párr. 173. 227 Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 173. 228 43

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