D.3
Actos de preservación de la memoria
160. En el presente caso se ha solicitado que se ordene al Estado nombrar a dos plazas con el
nombre de Gabriel Sales Pimenta y crear un espacio público de memoria en el cual se valorice,
proteja y resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, entre
ellos el de Gabriel Sales Pimenta (supra párr. 154).
161. Ahora bien, este Tribunal considera que los actos de preservación de la memoria contribuyen
a evitar la repetición de hechos lesivos y conservar la memoria de las víctimas 229. Además, la Corte
coincide con lo señalado por la perita en este caso 230, en tanto que estas medidas sirven, por un
lado, para “preservar y celebrar” la labor de las personas defensoras de derechos humanos, y por
otro, poseen un potencial educacional sobre la importancia de su labor. En el presente caso, ante el
contexto de violencia e impunidad relacionado con la lucha por la tierra en Brasil, los actos de
preservación de la memoria tienen además un rol de sensibilizar a la sociedad como un todo, respecto
de tal situación.
162. En tal sentido, la Corte ordena al Estado, en el plazo de un año: 1) nombrar en el municipio
de Marabá, en el estado de Pará, una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta. Asimismo, en
un lugar visible de tal plaza, deberá instalarse una placa de bronce que indique el nombre completo
de Gabriel Sales Pimenta y explique brevemente su vida. Al respecto, la breve reseña biográfica
deberá ser consultada y acordada previamente con las víctimas y/o sus representantes, y 2) crear
un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, con la anuencia de los familiares de
Gabriel Sales Pimenta, en el cual se valore, proteja y resguarde el activismo de las personas
defensoras de derechos humanos en Brasil, entre ellos el de Gabriel Sales Pimenta.
163. Finalmente, respecto a las reseñas biográficas que deberán contener las placas, en la
eventualidad que las partes no lleguen a un consenso sobre el contenido y su extensión, la Corte
establecerá tal reseña conforme a los hechos probados en el presente Fallo.
D.4
Otras medidas de satisfacción solicitadas
164. La Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas
ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas.
De este modo, no estima necesario ordenar las medidas de satisfacción adicionales solicitadas por
los representantes 231.
165. El Tribunal advierte que las medidas de satisfacción solicitadas por los representantes por
primera vez en sus alegatos finales escritos 232 no pueden ser admitidas por extemporáneas. En
consecuencia, la Corte no se pronunciará al respecto.
E.
Garantías de no repetición
229
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C
No. 109, párr. 273.
230
Cfr. Peritaje de Laurel E. Fletcher de 4 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 7342).
Las demás medidas solicitadas (supra párrs. 154) fueron: i) nombrar en el municipio de Juiz de Fora, en el estado
de Minas Gerais, una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta; ii) instalar un busto de Gabriel Sales Pimenta en las dos
plazas a ser nombradas con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en Juiz de Fora y Marabá; iii) Modificar el nombre de la
escuela municipal M.C.N. por Gabriel Sales Pimenta, y abstenerse de nombrar nuevos lugares públicos con el nombre de
M.C.N.
231
232
Tales medidas fueron: i) erigir en la ciudad de Marabá un monumento para Gabriel Sales Pimenta “y otros defensores
de derechos humanos”, y ii) realizar una película o documental sobre “la vida y lucha” de Gabriel Sales Pimenta.
44