4) El contexto en el cual desarrollan su trabajo las defensoras y defensores de derechos humanos
y los intereses que enfrentan en el país y en cada región;
5) La existencia de patrones de amenazas y toda tipología utilizada para amedrentar, amenazar,
intimidar o agredir a las defensoras y defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus
actividades;
6) Criterios y técnicas de investigación para determinar si el hecho delictivo tiene relación con la
actividad que realiza la persona defensora de derechos humanos;
7) Técnicas para investigar la existencia y funcionamiento de estructuras criminales complejas
en la zona de trabajo de las defensoras y defensores, así como análisis de contexto de otros
grupos de poder ajenos al poder público;
8) Técnicas para investigar autoría material e intelectual;
9) La perspectiva de género y de etnia en la investigación de los delitos involucrados, eliminando
estereotipos y estigmatizaciones;
171. Este protocolo deberá estar dirigido al personal de la administración de justicia, que, de alguna
manera, intervenga en la investigación y tramitación de casos de delitos contra personas defensoras
de derechos humanos. Además, deberá incorporarse al trabajo de los referidos funcionarios a través
de resoluciones y normas internas que obliguen su aplicación por todos los funcionarios estatales 239.
172. Asimismo, el Estado deberá realizar, un plan de capacitación del personal que interviene en
la investigación y tramitación de casos de delitos contra personas defensoras de derechos humanos
sobre dicho protocolo, en el Estado de Pará, así como crear un sistema de indicadores que permitan
medir la efectividad del protocolo y comprobar, de manera diferenciada y por género, la disminución
sustantiva de la impunidad respecto de los delitos de homicidio que afectan a las personas defensoras
de derechos humanos 240. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de dos
años a partir de la adopción del referido protocolo. Una vez adoptado, el Estado deberá remitir
anualmente un informe detallado sobre el plan de capacitación y el sistema de indicadores durante
cinco años a partir de la emisión y remisión a la Corte del primer informe 241.
E.2
Política pública nacional para la protección de personas defensoras de derechos
humanos
173. La Corte valora la creación, por parte del Estado, de instituciones y mecanismos relativos a la
protección de las personas defensoras de derechos humanos, en particular en el estado de Pará. No
obstante, este Tribunal observa, con preocupación, que, a pesar de su existencia, el contexto de
violencia y vulnerabilidad de los defensores del derecho a la tierra en Brasil permanece
extremadamente grave, desde la década de 1980 hasta los días actuales 242, y dentro de este
contexto, el estado de Pará es la región con mayor número de personas defensoras víctimas de
homicidios a lo largo de los últimos 40 años 243.
239
Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, párr. 201.
240
Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 179.
241
Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 179.
Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de Bahía
(expediente de prueba, folio 8237); Escrito de amicus curiae presentado por la Orden de Abogados de Brasil, sección de Minas
Gerais (expediente de prueba, folios 7721 y 7725); Escrito de amicus curiae presentado por el Sindicato de Abogados de
Brasil del estado de Minas Gerais (expediente de prueba, folio 7746).
242
243
Peritaje de Carlos Eduardo Gaio, supra (expediente de prueba, folio 7295).
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