Por unanimidad, que:
6.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
7.
El Estado creará un grupo de trabajo en los términos de los párrafos 145 a 147 de esta
Sentencia.
8.
El Estado brindará tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los hermanos del señor Sales
Pimenta, en los términos de los párrafos 151 y 152 de la presente Sentencia.
9.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 157 de esta Sentencia, en el plazo
de seis meses contados a partir de la notificación de la misma.
10.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 158 y 159 de esta Sentencia.
11.
El Estado nombrará una plaza con el nombre de Gabriel Sales Pimenta, en el municipio de
Marabá, en el estado de Pará, en los términos los párrafos 162 y 163 de la presente Sentencia.
12.
El Estado creará un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado
de Minas Gerais, en los términos del párrafo 162 de la presente Sentencia.
13.
El Estado creará e implementará un protocolo para la investigación de los delitos cometidos
contra personas defensoras de derechos humanos y un sistema de indicadores que permitan medir
la efectividad del protocolo, en los términos de los párrafos 170 a 172 de la presente Sentencia.
14.
El Estado realizará un plan de capacitación del personal que interviene en la investigación y
tramitación de casos de delitos contra personas defensoras de derechos humanos sobre el referido
protocolo de investigación, en los términos del párrafo 172 de la presente Sentencia.
15.
El Estado revisará y adecuará sus mecanismos existentes, en particular el Programa de
Protección a los Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y Ambientalistas, en los términos
del párrafo 177 de la presente Sentencia.
16.
El Estado diseñará e implementará un sistema nacional de recopilación de datos y cifras
vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos, en los
términos del párrafo 178 de la presente Sentencia.
17.
El Estado creará un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los
términos del párrafo 180 de la presente Sentencia.
18.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 187, 188 y 195 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño material y daño inmaterial, y por el reintegro de
costas y gastos, en los términos de los párrafos 197 a 202 del presente Fallo.
19.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
20.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 30 de junio 2022.
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