RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 28 DE JUNIO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CASO SUÁREZ ROSERO
VISTO:
1.
El escrito de 15 de marzo de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) y 24
del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas
provisionales relacionada con el caso Suárez Rosero, en trámite ante la Corte. En
ese escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara las medidas provisionales
necesarias para preservar la integridad física y moral del señor Rafael Iván Suárez
Rosero, peticionario y supuesta víctima en el caso mencionado.
2.
La solicitud de la Comisión se fundamentó en que existían razones para temer
por la seguridad e integridad física y moral del señor Suárez Rosero, quien por estar
involucrado en un proceso judicial se encontraba detenido en ese momento.
3.
La resolución de 12 de abril de 1996, dictada por el Presidente de la Corte en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento y en consulta
con los demás jueces de la Corte, quienes enviaron por escrito sus observaciones.
En esta resolución, el Presidente dispuso:
1.
Solicitar al Gobierno de la República del Ecuador que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la
integridad física y moral del señor Rafael Iván Suárez Rosero, con el objeto de
que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su
caso pudiera tomar la Corte Interamericana.
2.
Solicitar al Gobierno de la República del Ecuador que presente al
Presidente de la Corte, cada treinta días a partir de la fecha de esta resolución,
un informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma, para ponerlas
en conocimiento del Tribunal.
Dicha resolución del Presidente se fundó en las siguientes consideraciones:
4.
Que en el presente caso, que se encuentra sometido al conocimiento
de este Tribunal, la Comisión Interamericana pide que la Corte solicite del
Ecuador, como medidas provisionales, las “necesarias para asegurar que el Sr.
Iván Suárez Rosero sea puesto en libertad inmediatamente, pendiente la
continuación de los procedimientos”.
5.
Que la situación del señor Suárez Rosero, de acuerdo con lo afirmado
por la Comisión, puede calificarse de extrema gravedad, ya que se le pueden
producir daños irreparables, en virtud de que, según la propia Comisión “ha