4 persona que esté sujeta a su jurisdicción y que el 24 de julio de 1984 reconoció la competencia de esta Corte, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención. 2. Que en el presente caso la Comisión Interamericana manifestó recientemente a la Corte que desiste de sus solicitudes de medidas provisionales en virtud de que las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de medidas urgentes ya no existen, hecho que se demuestra con la puesta en libertad del señor Rafael Iván Suárez Rosero por parte del Gobierno del Ecuador, y que la seguridad del señor Suárez Rosero y de sus familiares no parece estar en riesgo actualmente. 3. Que han terminado las razones que motivaron al Presidente a dictar medidas urgentes en este caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: Levantar las medidas urgentes dictadas por el Presidente de la Corte, en vista de las nuevas circunstancias señaladas tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por el Gobierno de la República del Ecuador. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Oliver Jackman Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

Seleccionar párrafo de destino3