-23- La DINCOTE era una unidad especializada de la Policía Nacional del Perú (en adelante “la PNP”) con la función de investigar los hechos de naturaleza terrorista y las personas vinculadas a estos hechos. La policía no solamente investigaba, dirigía la investigación, subordinaba de facto al fiscal, y ampliaba los plazos de investigación; sino que también emitía conclusiones sobre la investigación, y determinaba la calificación penal del hecho presuntamente cometido. Estas atribuciones no eran fiscalizadas o controladas correctamente por el Ministerio Publico o por el Poder Judicial, sobre todo en la época de los jueces “sin rostro”. El Ministerio Público pasó a ser una institución encargada de formalizar los actos de investigación, en inversión del mandato constitucional. Los médicos que han sido juzgados en aplicación de la legislación antiterrorista han sido condenados por lo que se considera como acto médico. Existe un problema de tipificación al considerar el acto médico como un supuesto acto de colaboración. El 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que estableció, en el caso del tipo básico de terrorismo contenido en el artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475, que se debía dar un nuevo sentido interpretativo al delito de terrorismo, incorporando la intencionalidad del autor para la comisión del delito de terrorismo, sin declarar dicho artículo inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional generó un conjunto de Decretos Legislativos formulados al mes siguiente. Entre ellos, el Decreto Legislativo No. 926 reguló la anulación de los procesos por terrorismo seguidos en el fuero común en el Poder Judicial, al establecer la anulación de la sentencia del juicio oral y la posibilidad de declarar insubsistente la acusación de la Fiscalía Penal Superior. El mismo decreto permitió cuestionar la acusación fiscal, virtualmente se puede anular la acusación fiscal. También estableció la ordinarización del proceso, sustituyendo las reglas procesales del Decreto Ley No. 25. 475 por las del proceso común penal del Perú. Los Decretos Legislativos de febrero de 2003 establecieron un plazo de sesenta días para que la Sala Nacional de Terrorismo declarara la anulación tanto de los juicios orales en los casos de traición a la patria como en los casos juzgados en aplicación del Decreto Ley No. 25.475. Producida la anulación de la sentencia, del juicio y declarada la insubsistencia de la acusación fiscal superior, los expedientes serían entregados inmediatamente a la Fiscalía Penal Superior para que reelaborara la acusación. El nuevo proceso empezaría cuando se hubiera declarado la anulación. Los juicios en el Perú ahora son públicos, es posible interrogar a los testigos, sean personas que han presenciado hechos terroristas o inclusive efectivos policiales que han participado en la elaboración de los atestados policiales. También es posible interrogar a los arrepentidos, así como conocer sus identidades. En términos de valoración de la actuación de la Sala Nacional de Terrorismo, y la cantidad de personas absueltas, anteriormente condenadas por terrorismo o traición a la patria, se observa que ante dicha Sala se produce una nueva valoración de las pruebas, diferente de las sentencias que emitían los jueces “sin rostro” o jueces militares.

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