-45hermanos, Alcira Isabel, Jorge Alfonso y Celso Fernando, han
colaborado económicamente en lo que han podido para sufragar los
gastos que la familia ha tenido que enfrentar, incluidos muchos
relativos a la educación de los hijos de la presunta víctima;
e)
a su hermano Jorge Alfonso De La Cruz Flores, quien trabajaba
en la misma institución que la señora De La Cruz Flores, se le impidió
laborar en Lima junto a su familia;
f)
sus hijos no la pudieron visitar durante todo el primer año de
su detención, crecieron en ausencia de su madre y actualmente se
encuentran alejados de ella y de su abuela por la situación económica
insostenible para su educación; y
g)
su madre sufre varios padecimientos físicos, entre ellos,
problemas de audición y de la vista.
Con respecto a la representación de la presunta víctima ante las autoridades
nacionales y ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
y los gastos relativos a dicha representación
73.58) Diversos abogados actuaron en representación de la presunta víctima
ante las autoridades nacionales, mientras que los abogados Javier Ríos
Castillo y Carolina Loayza Tamayo lo hicieron ante la Comisión y la Corte
Interamericanas, e incurrieron en diversos gastos, los cuales fueron
asumidos, en parte, por la Asociación Médica del Seguro Social del Perú, el
Colegio Médico del Perú y la Federación Médica Peruana y, en parte, por la
señora Carolina Loayza Tamayo95.
VII
ARTÍCULOS 9, 7, 8 Y 24 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE IRRETROACTIVIDAD,
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y
PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY)
Alegatos de la Comisión
95
Cfr. poder otorgado por María Teresa De la Cruz Flores a Carolina Loayza Tamayo y Javier Ríos
Castillo el 6 de abril de 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 35, folio 360), propuesta de
honorarios profesionales de la Dra. María Teresa De la Cruz Flores elaborada por el abogado Jorge A.
Olivera Vanini el 24 de noviembre de 2003, dirigida al doctor Patricio Wagner, decano del Colegio Médico
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 8 a los alegatos finales escritos presentados
por los representantes de la presunta víctima, folios 112 a 1127); cuadro titulado “Profesionales que
participaron en la defensa de María Teresa De la Cruz Flores en las instancias nacionales e internacionales”
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 30, folio 622) Y DEMAS
DOCUMENTOS DEL ANEXO 30; declaración jurada escrita rendida por el señor Abdón Segundo Salazar
Morán el 3 de junio de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la
demanda y affidávits, folios 822 a 827); y testimonio del señor Álvaro Eduardo Vidal Rivadeneyra rendido
ante la Corte Interamericana el 2 de julio de 2004.
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