-48y funcionarios de la policía habían asignado la competencia sobre el caso a un tribunal “sin rostro” del fuero civil para su procesamiento. El fiscal “se limitó a transcribir las pruebas y las consideraciones de los [oficiales] policiales para solicitar la apertura de instrucción”; t) la presunta víctima no tuvo la oportunidad de conocer con antelación los cargos por los cuales se le acusaba, ni participar en las investigaciones previas u ofrecer pruebas o explicaciones; u) el funcionario judicial a quien correspondió conocer del caso estaba comprometido a disponer la apertura de la instrucción y también la prisión preventiva como medida de seguridad, sin tener la posibilidad de considerar la insuficiencia del material probatorio para abstenerse de abrir la instrucción; v) la decisión del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003 no remedia esta situación en el presente caso, por la “vinculación automática” al proceso penal y la detención preventiva de que fue objeto; w) en su escrito de contestación al Informe del artículo 50 de la Convención, el Estado manifestó que “en cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional la peticionaria tendrá derecho a un procedimiento justo, imparcial y rápido en [el] que deba demostrar la inocencia alegada”; x) ni la presunta víctima ni su abogado tuvieron la posibilidad de solicitar aclaraciones sobre los atestados de policía que sirvieron de base para fundamentar los cargos en su contra, ya que por previsión legal los funcionarios que los conformaron y redactaron estaban excluidos de comparecer en el proceso y tampoco tuvieron la oportunidad de interrogar durante la etapa de juicio a un testigo clave, quien declaró bajo reserva de identidad; y) en la sentencia de 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional encontró ajustada a la Constitución la disposición legal que impide el interrogatorio de los funcionarios investigadores que participaron en la conformación del atestado policial, para proteger su derecho a la vida; z) el Decreto Legislativo No. 922 de 19 de febrero de 2003 estableció reglas de prueba para los nuevos procesos penales, pero sólo estableció nuevos criterios de valoración para los nuevos juicios en relación con las pruebas que fueron actuadas ante la justicia militar en delitos de traición a la patria; aa) la audiencia de juzgamiento de la presunta víctima se desarrolló en audiencia privada sin acceso al publico, tal como quedó consignado en el acta respectiva; bb) la ausencia de prueba y la indebida fundamentación de los hechos que caracterizan la sentencia que condenó a la presunta víctima y la sentencia que confirma dicha condena configuran una violación al derecho a las garantías judiciales consagrados en los artículos 8 y 9 de la Convención Americana;

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