-50plazo no mayor de sesenta días se debía decretar la anulación de la sentencia
y del juicio penal seguido en su contra ante tribunales con identidad secreta.
Ese mismo decreto excluye la posibilidad de la excarcelación;
f)
mediante resolución de 20 de junio de 2003 de la Sala Nacional de
Terrorismo se anuló el juicio oral; sin embargo, hasta la fecha de la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos el nuevo juicio no se
había producido y la presunta víctima continuaba privada de libertad “sin
condena, sin acusación fiscal y con un proceso abierto por un delito que no
h[abía] cometido”;
g)
a la fecha de presentación del escrito de solicitudes y argumentos,
había transcurrido un plazo razonable para el inicio de un nuevo proceso, lo
que no se había producido “convirtiendo [la] detención [de la presunta
víctima] en arbitraria”;
h)
el 8 de julio de 2004, al ordenarse la excarcelación de la señora María
Teresa De La Cruz Flores mediante la variación del mandato de detención por
comparecencia restringida, cesó la violación al derecho a la libertad personal
en perjuicio de la presunta víctima;
i)
debido a los amplios poderes de investigación conferidos a la policía en
casos de delitos de terrorismo, con base en el artículo 12 del Decreto Ley No.
25.475, ésta se convierte en juez de instrucción, llevando a cabo toda la
investigación preliminar. En el mismo sentido, la sentencia condenatoria se
basa en lo actuado por la policía y lo consignado en el atestado policial, todo
lo cual afecta la independencia del juez;
j)
en el nuevo proceso que se podría seguir a la presunta víctima, el
atestado policial conserva todos sus efectos legales, de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Legislativo No. 926;
k)
a pesar de que el Fiscal Superior de Lima, “sin rostro”, sostuvo “no
haber mérito para pasar a juicio oral” en su dictamen de 7 de junio de 1996,
la Sala Especial de Terrorismo de la Corte Suprema de Lima fue de la opinión
que sí existían suficientes elementos para ir a juicio. Aun cuando en el primer
momento el Fiscal Superior prefirió no formular una acusación,
posteriormente fue obligado a hacerlo en virtud del artículo 13.d del Decreto
Ley No. 25.475;
l)
el Estado violó y viola el artículo 8.1 de la Convención en perjuicio de
la señora María Teresa De La Cruz Flores al haberla investigado, detenido y
procesado dentro del marco del Decreto Ley No. 25.475, con ausencia de una
administración de justicia independiente e imparcial, y al disponer que el
atestado policial conserva todos sus efectos en un eventual juicio oral en
aplicación del Decreto Legislativo No. 926;
m)
las declaraciones de descargo formuladas a favor de la presunta
víctima en el juicio oral fueron descartadas, otorgándosele veracidad a los
primeros dichos de los testigos ante la autoridad policial;
n)
el artículo 13 del Decreto Ley No. 25.475 invierte la carga de la prueba
y crea en la práctica una presunción de culpabilidad que impone al imputado
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos