-37los intereses del Estado”, y ordenó la remisión de lo actuado al Fiscal
Supremo en lo Penal59.
73.29) El 8 de junio de 1998 la Sala Penal Corporativa para casos de
terrorismo de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la
sentencia de 21 de noviembre de 1996 (supra párrs. 73.27 y 73.28)60.
Proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores a raíz de la primera
detención
73.30) Durante las etapas iniciales de la tramitación del proceso iniciado a
raíz de la segunda detención de la señora María Teresa De La Cruz Flores,
ésta fue informada que se encontraba vinculada a otro proceso que se
tramitaba bajo el expediente judicial No. 723-93 ante la Sala Superior Penal
Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, el cual se había extraviado, correspondiente a la primera
detención (supra párrs. 73.8 y siguientes)61.
73.31) A solicitud de los abogados de la señora María Teresa De La Cruz
Flores, fue ordenada la reconstrucción del expediente relacionado con la
primera detención. Con base en el mismo, se le adelantó juicio oral ante la
Sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo de la
Corte Superior de Justicia de Lima62.
73.32) El 4 de marzo de 1999 la Sala Superior Penal Corporativa Nacional
para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió
sentencia en el expediente judicial No. 723-93, condenando a la señora María
Teresa De La Cruz Flores a 10 años de prisión por el delito de terrorismo en la
modalidad de asociación ilícita, tipificado en el Código Penal63.
73.33) Mediante sentencia emitida el 15 de junio de 2000 por la Sala Penal se
decretó la nulidad de la sentencia de 4 de marzo de 1999, en aplicación del
artículo 51 del Código Penal64, ya que, dada la sentencia de 21 de noviembre
59
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 207 a 254).
60
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Corporativa para casos de terrorismo de la Corte
Suprema de Justicia de la República el 8 de junio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 25,
folios 256 a 272).
61
Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de
mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y
affidávits, folios 808 a 818).
62
Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de
mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y
affidávits, folios 808 a 818).
63
Cfr. sentencia emitida el 4 de marzo de 1999 por la Sala Penal Corporativa Nacional para Casos
de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el expediente No. 723-93 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 27, folios 282 a 288).
64
El artículo 51 del Código Penal del Perú establece: “Si después de la sentencia condenatoria se
descubre otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado de igual o de distinta
naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta, cualquiera que sea el estado en que se
encuentre, el órgano jurisdiccional o los sujetos al proceso, solicitarán copia certificada del fallo
ejecutoriado y en mérito de la misma, el órgano jurisdiccional dictará el sobreseimiento definitivo de la
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