-3673.25) El 16 de octubre de 1996 se inició la audiencia de la etapa del juicio
oral, que se sustanció en forma privada55.
73.26) La señora De La Cruz Flores y sus abogados tuvieron grandes
limitaciones para tener acceso a su expediente judicial, lo que provocó
dificultad para conocer los detalles de los hechos que se le imputaban, incluso
quiénes eran las personas a quiénes supuestamente habría atendido
médicamente56.
73.27) El 21 de noviembre de 1996 la Sala Penal Especial de la Corte Superior
de Justicia de Lima, constituido como tribunal “sin rostro”, emitió sentencia
condenatoria contra la señora De La Cruz Flores y otros, condenándola a 20
años de prisión por terrorismo, en aplicación del artículo 4 del Decreto Ley
No. 25.475 (en adelante “la sentencia de 21 de noviembre de 1996”)57. En
dicha sentencia, la Sala consideró que “[en autos] se detalla la
documentación encontrada en mil novecientos noventidós […], en las cuales
se involucra a la acusada, en la que aparece con el seudónimo de ‘Elíana’; en
uno de esos documentos se da referencias no s[ó]lo a puntos de reunión
llevados a cabo con la procesada, sino además, se hace todo un análisis de su
evolución doctrinaria e ideológica al interior de la organización, se hace
indicaciones de las charlas […] que como médico [h]a brindado, que ha
participado en una operación como segundo médico cirujano, así como de los
problemas que se han presentado al interior del Sector Salud, todo lo cual, ha
sido corroborado […] por la acusada Elisa Mabel Mantilla Moreno, quien en
presencia del Fiscal sostiene que en una oportunidad se encontró con María
Teresa De la Cruz por disposición de su ‘responsable’, a efectos de hacer
diversas coordinaciones; […] por la misma acusada, quien […] la sindica como
uno de los elementos de apoyo encargada de hacer atenciones médicas e
intervenciones quirúrgicas, […] se le sindica como partícipe en una operación
a ‘Mario’ quien estaba quemado de la mano, lo que coincide con lo
anteriormente señalado, esto es, que participó como segundo cirujano en una
operación de injerto de piel; siendo evidente que la negativa de la procesada,
a nivel judicial es dada con el afán de eludir su responsabilidad penal, la
misma que se encuentra suficientemente acreditada”58.
73.28) Además, la sentencia de 21 de noviembre de 1996 concedió de oficio
el recurso extraordinario de nulidad, “por ser en un extremo desfavorable a
55
Cfr. acta de la audiencia de 16 de octubre de 1996 (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, tomo X, folios 6509 a 6510); acta de la audiencia de 23 de octubre de 1996
(expediente de anexos a la demanda, anexo 21, folios 188 a 193); acta de la audiencia de 30 de octubre
de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folios 195 a 199); y acta de la audiencia de 5 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, folios 201 a 205).
56
Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de
mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y
affidávits, folios 808 a 818).
57
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 207 a 254).
58
Cfr. sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 21 de
noviembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 207 a 254).
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