12 Estado informe detalladamente y envíe documentación que aclare el estado de cumplimiento de esta reparación. 10. Que si bien los representantes y la Comisión coincidieron en que el Estado destacó su interés en la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, a más de un año de vencido el plazo otorgado para el cumplimiento de esta reparación la misma no ha sido ejecutada. Además, si bien el Estado señaló que había iniciado la conformación de un comité para la elaboración de una política de Estado en relación con los niños en conflicto con la ley, el cumplimiento de esta reparación debió haberse efectuado dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia. Sin embargo, a pesar de haber realizado algunos avances, se desprende que los mismos sólo han sido de carácter formal, a través de una serie de actos administrativos, sin que se hayan traducido en la ejecución material de esta obligación. La Corte estima de suma importancia que el Paraguay elabore las políticas públicas señaladas en los términos estipulados en los párrafos 316 y 317 de la Sentencia de 2 de septiembre de 2004, por ser de fundamental importancia para la no repetición de los hechos, y que informe detalladamente sobre el cumplimento de dicha reparación. 11. Que si bien las autoridades estatales emitieron actos administrativos y dictaron resoluciones en relación con el otorgamiento de tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, falta información respecto de la implementación de dichas medidas referentes a la continuidad, la efectividad de los tratamientos, y el número y nombre de las personas beneficiadas, así como respecto de los informes del “Comité ad hoc de Evaluación Física y Psicológica, y de Seguimiento” tendientes al cumplimiento de este punto pendiente de acatamiento. Asimismo, resulta preocupante para la Corte lo informado por los representantes sobre las actuales condiciones de salud y las condiciones en que se encuentran algunas de las víctimas que permanecen recluidas. Es fundamental que las medidas adoptadas se reflejen en informes estatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado, en función de las específicas necesidades de los beneficiarios de esta reparación, de manera que le den sentido concreto y continuidad a dicha medida y a fin de que la Corte pueda dar un adecuado y efectivo seguimiento a la implementación de esta forma de reparación. 12. Que si bien el Estado informó sobre la conformación de un grupo de trabajo, mismo que ya se encontraba en funcionamiento, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto, no remitió información sobre las propuestas específicas de trabajo, contenido, duración y nombre de personas beneficiadas que ya se encuentran recibiéndola o están por recibir asistencia. La Corte considera que la mayoría de los progresos han sido de carácter administrativo pero sin beneficios concretos que redunden directamente en las víctimas. 13. Que a pesar de que el Estado ha informado acerca de diversas gestiones administrativas efectuadas con el fin de dar cumplimiento al pago de las indemnizaciones debidas a las víctimas y el reintegro de costas y gastos a sus representantes, a casi dos años de emitida la Sentencia, los pagos de las cantidades estipuladas en la misma no han sido efectuadas.

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