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309 de la […] Sentencia;
e)
a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola, Ismael Méndez Aranda
y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos
305 y 309 de la […] Sentencia;
f)
a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román Feris Almirón, la
cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente
en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;
g)
a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Rolando Benítez,
Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel
Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo,
Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón,
Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco,
Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros Rojas, la cantidad de US$ 22,000.00 (veintidós
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en
los términos de los párrafos 305, 306 y 309 de la […] Sentencia;
h)
a los familiares identificados de los internos fallecidos, la cantidad de US $ 25,000.00
(veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del
Estado para cada uno de los padres, en los términos de los párrafos 307 y 309; e
i)
a los familiares identificados de los ex internos heridos en los incendios, la cantidad de US
$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional del Estado para cada uno de ellos, en los términos de los párrafos 307 y 309 de la […]
Sentencia.
18.
el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Fundación Tekojojá la cantidad
de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
nacional del Estado, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$
12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda nacional del Estado, en los términos del párrafo 330 de la […] Sentencia.
19.
el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los
términos del párrafo 331 de ésta. Lo anterior salvo cuando se fijan plazos distintos, conforme a lo
señalado en los párrafos 315 a 322 y 331 de [l]a Sentencia.
20.
el Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de las víctimas que sean niños
en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución paraguaya solvente, en dólares
estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del
párrafo 336 de [l]a Sentencia.
21.
el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del
Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente
en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. En el caso de la
constitución de la inversión bancaria, ésta deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de
América, en los términos de los párrafos 335 y 336 de [l]a Sentencia.
22.
los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales
o futuros, en los términos del párrafo 337 de la […] Sentencia.
23.
en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
24.
si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que
éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
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