11
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
los poderes y órganos del Estado.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen
disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la
Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la
naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
7.
Que en razón de lo anterior, el Paraguay debe adoptar todas las providencias
necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, así como en la
presente Resolución sobre el estado de cumplimiento de la misma. Esta obligación
incluye el deber del Estado de informar sobre la medidas adoptadas para el
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha decisión. La oportuna
observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada
uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del
cumplimiento del caso.
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre excepciones
preliminares, fondo y reparaciones en el presente caso, y después de analizar la
información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los
representantes, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con publicar las
partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en
el país, en los términos estipulados (supra vistos 1, 4, 5, 7 y 8).
9.
Que a pesar de que el Estado informó haber proporcionado la entrega definitiva
de un espacio en el Cementerio del Este para los restos de la víctima Mario del Pilar
Álvarez Pérez, no consta prueba en poder de este Tribunal de que dicha medida se
haya hecho efectiva. La Corte estima sumamente preocupante que a pesar de la
factibilidad y relativa simplicidad de la ejecución de esta reparación, que por su
importancia debió haber sido cumplida en el plazo de 15 días, no consta información
acerca de la efectiva implementación de la misma. Por ende, es elemental que el
2
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando
quinto; Caso “19 Comerciantes”. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso
Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando quinto.
3
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando
sexto; Caso “19 Comerciantes”. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto, y Caso
Ricardo Canese. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando sexto. Asimismo, cfr., inter alia,
Caso YATAMA. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 170; Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 101; y Caso de las Hermanas Serrano
Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 64.
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