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indemnizaciones. En este contexto, las necesidades presupuestarias
correspondientes al ejercicio fiscal del 2006 ya habían sido puestas en
conocimiento y consideración del Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo que
ha iniciado los estudios para el Presupuesto General de Gastos de la Nación del
año 2006. El Grupo Interinstitucional se reunió con varios parlamentarios para
solicitar que las reparaciones pecuniarias fueran incluidas en el presupuesto de
2005, y si ello no era posible, que dichas reparaciones fueran incluidas en el
presupuesto para el ejercicio fiscal de 2006. Por otro lado, el Viceministro de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda expresó que se encontraba
realizando una reprogramación presupuestaria del proyecto de presupuesto en
estudio por el Congreso Nacional, con el fin de elaborar un plan de pago de las
indemnizaciones ordenadas en el presente caso.
6.
El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual el Estado remitió la
“normativa para el tratamiento médico y psicológico […] del Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social del Paraguay”.
7.
El escrito de 23 de noviembre de 2005, mediante el cual los representantes de
las víctimas y sus familiares presentaron sus observaciones respecto del primer
informe del Estado (supra Visto 5) en los siguientes términos:
a) la obligación de publicar los hechos probados y los puntos resolutivos de la
sentencia fue cumplida por el Estado, aún cuando dicha publicación no haya
respetado el plazo de seis meses estipulado por la Corte;
b) observaban con preocupación el hecho de que había pasado más de un año y el
Paraguay no había avanzado en la elaboraci��n de la política de Estado ordenada
por la Corte, pues si bien se habían enviado comunicaciones, aún no se había
recibido ninguna respuesta de dichas dependencias públicas. Tampoco se había
realizado un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
pues no era suficiente el hecho que las autoridades hubieran prestado su
conformidad para la realización de dicho acto. Por lo anterior, se solicitó a la
Corte que requiriera al Estado el pronto cumplimiento de esta medida de
reparación;
c) las resoluciones adoptadas son sólo medidas de carácter administrativo que en
la práctica habrían sido insuficientes para satisfacer las reparaciones ordenadas
por la Corte relativas al tratamiento médico y psicológico. El Estado sólo habría
distribuido en forma parcial algunos carnets para facilitar que ex internos y
familiares de internos del Instituto recibieran atención médica. Asimismo,
manifestaron que con relación a las víctimas del caso que aún permanecían
privadas de su libertad, el incumplimiento era todavía más grave pues la
situación sanitaria al interior del establecimiento era sumamente precaria y por
ello solicitaron a la Corte su atención especial en la supervisión de esa medida
de reparación. Dos ejemplos de la falta de atención médica para las víctimas del
caso son los de Francisco Noé Andrade Báez y Arsenio Joel Barios Báez que
padecen tuberculosis y neumonía y, a pesar de ello, no reciben los
medicamentos y tampoco la atención médica adecuada;
d) a pesar de que el Estado expresó que había puesto a disposición de las víctimas
los servicios educativos que podían brindar los representantes del Ministerio de
Educación y Cultura, no había sido creado ningún programa de educación
especial ni tampoco se había puesto a disposición de las víctimas el programa
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