9 el Tribunal. Además, la mayoría de los progresos habían sido en materia administrativa, pero no respecto de la directa asistencia de las víctimas y familiares que establecía la Sentencia. También era preocupante la situación de salud de algunas de las víctimas que se encontraban privadas de libertad. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado debía presentar información más completa y actualizada sobre sus acciones respecto de estos puntos resolutivos; f) el Estado había efectuado actos en el ámbito interno conducentes a la ejecución del pago. Asimismo, consideró que la información brindada no era suficiente para reconocer un cronograma respecto de cada una de las diferentes indemnizaciones. Además, la Comisión señaló que dicho pago seguía pendiente, y teniendo presente que los pagos no se habían verificado dentro del plazo de un año dispuesto, sería aplicable a los pagos efectivamente realizados el incremento por intereses moratorios; g) ni el Estado ni los representantes se refirieron al cumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad y seguridad de Dirma Montserrat Peña, Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo. Por tanto, la Comisión estimó que era pertinente requerir al Estado que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta obligación, y h) en general, la Comisión consideró que si bien el Estado había ejecutado algunas gestiones administrativas para cumplir con los puntos resolutivos de la Sentencia, sólo uno de sus resolutivos había sido cumplido a cabalidad. Además, el Estado no había adoptado las acciones necesarias o idóneas para dar cumplimiento a la mayoría de las obligaciones emanadas de la Sentencia. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado: i. ii. iii. iv. una aclaración sobre el cumplimiento de la entrega de un espacio para la sepultura definitiva del hijo de la señora María Teresa Jesús Pérez; que diera cumplimiento integral a su obligación de brindar tratamiento médico y psicológico, especialmente y con celeridad frente a las víctimas que, estando privadas de libertad o sin los recursos económicos, requirieran asistencia médica ante la gravedad de las enfermedades que padecían; que presentara información conducente a la determinación de cumplimiento con su obligación de crear un programa vocacional y de educación especial; el cumplimiento de su obligación de pagar indemnizaciones compensatorias, costas y gastos, así como sobre el interés moratorio que se pagaría a las víctimas por el tiempo transcurrido sin que se hubiera efectuado el pago correspondiente. Por último, solicitó que se requiriera al Estado la provisión de información completa sobre las medidas adoptadas para garantizar la vida, integridad y seguridad de la señora Dirma Montserrat Peña y los señores Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo. Por todo lo anterior, se solicitó que se fijara un plazo para que el Estado informara sobre las medidas efectivas de cumplimiento, y que la Corte continuara dando seguimiento al cumplimiento de la Sentencia respecto de todas las obligaciones que se mantenían pendientes.

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