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el Tribunal. Además, la mayoría de los progresos habían sido en materia
administrativa, pero no respecto de la directa asistencia de las víctimas y
familiares que establecía la Sentencia. También era preocupante la situación de
salud de algunas de las víctimas que se encontraban privadas de libertad.
Finalmente, la Comisión consideró que el Estado debía presentar información
más completa y actualizada sobre sus acciones respecto de estos puntos
resolutivos;
f) el Estado había efectuado actos en el ámbito interno conducentes a la ejecución
del pago. Asimismo, consideró que la información brindada no era suficiente
para reconocer un cronograma respecto de cada una de las diferentes
indemnizaciones. Además, la Comisión señaló que dicho pago seguía pendiente,
y teniendo presente que los pagos no se habían verificado dentro del plazo de
un año dispuesto, sería aplicable a los pagos efectivamente realizados el
incremento por intereses moratorios;
g) ni el Estado ni los representantes se refirieron al cumplimiento de las medidas
necesarias para garantizar la vida, integridad y seguridad de Dirma Montserrat
Peña, Pedro Iván Peña y Raúl Esteban Portillo. Por tanto, la Comisión estimó
que era pertinente requerir al Estado que informara sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a esta obligación, y
h) en general, la Comisión consideró que si bien el Estado había ejecutado algunas
gestiones administrativas para cumplir con los puntos resolutivos de la
Sentencia, sólo uno de sus resolutivos había sido cumplido a cabalidad.
Además, el Estado no había adoptado las acciones necesarias o idóneas para
dar cumplimiento a la mayoría de las obligaciones emanadas de la Sentencia.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera al Estado:
i.
ii.
iii.
iv.
una aclaración sobre el cumplimiento de la entrega de un espacio para la
sepultura definitiva del hijo de la señora María Teresa Jesús Pérez;
que diera cumplimiento integral a su obligación de brindar tratamiento
médico y psicológico, especialmente y con celeridad frente a las víctimas
que, estando privadas de libertad o sin los recursos económicos,
requirieran asistencia médica ante la gravedad de las enfermedades que
padecían;
que presentara información conducente a la determinación de
cumplimiento con su obligación de crear un programa vocacional y de
educación especial;
el cumplimiento de su obligación de pagar indemnizaciones
compensatorias, costas y gastos, así como sobre el interés moratorio
que se pagaría a las víctimas por el tiempo transcurrido sin que se
hubiera efectuado el pago correspondiente. Por último, solicitó que se
requiriera al Estado la provisión de información completa sobre las
medidas adoptadas para garantizar la vida, integridad y seguridad de la
señora Dirma Montserrat Peña y los señores Pedro Iván Peña y Raúl
Esteban Portillo. Por todo lo anterior, se solicitó que se fijara un plazo
para que el Estado informara sobre las medidas efectivas de
cumplimiento, y que la Corte continuara dando seguimiento al
cumplimiento de la Sentencia respecto de todas las obligaciones que se
mantenían pendientes.
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