8 Asimismo, destacó que Perú no se refirió al cumplimiento de esta obligación en beneficio de Pelagia Mélida Contreras de Cantoral y Vanessa Cantoral Contreras, por lo que solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte todas las medidas necesarias para su cumplimiento. Finalmente, tomó nota que los representantes informarían al Estado la decisión de Ulises Cantoral Huamaní y demás hijos de Saúl Cantoral Huamaní sobre la presente reparación. 24. Que la Corte valora positivamente las gestiones realizadas por el Estado en beneficio de Brenda Cantoral Contreras y aprecia que se habría avanzado en la exoneración del pago de determinados gastos educativos. Sin embargo, el Tribunal no posee suficiente información con respecto al cumplimiento pleno de la obligación dispuesta en su favor, por lo que solicita al Estado que informe sobre el avance de los trámites para la exoneración de la totalidad de los gastos que Brenda Cantoral Contreras debe incurrir para la obtención del título de Licenciada en Antropología. 25. Que en relación con los demás beneficiarios, el Tribunal observa que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que aquellos lleven a cabo determinadas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación. En tal sentido, la Corte observa que recientemente, el 30 de abril de 2009, los representantes habrían comunicado al Estado las decisiones de algunos de los beneficiarios a este respecto. La Corte destaca la importancia de avanzar en la coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la presente obligación y solicita al Estado que continue informando sobre las gestiones realizadas y los resultados obtenidos. * * * 26. Que respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico y médico a los familiares declarados víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que se han realizado una serie de reuniones de trabajo con los peticionarios donde se concluyó que es necesario conocer los requerimientos de ambas familias para poder dirigirlos al Ministerio de Salud. Asimismo, señaló que remitió una solicitud genérica al Ministerio de Salud para informarle anticipadamente sobre sus obligaciones en relación con las víctimas del presente caso, una vez que cuente con la información pendiente de remisión. 27. Que los representantes confirmaron la realización de las reuniones con el Estado. Informaron que el 16 de abril de 2009 le comunicaron al Estado que Vanessa y Brenda Cantoral Contreras decidieron continuar recibiendo atención psicológica en el Centro de Atención Psicosocial (en adelante “CAPS”) o bien a través de Alfonso Gushiken Miyagui, quien realizó el peritaje psicológico ante la Corte, de acuerdo a los términos del párrafo 202 de la Sentencia. Por otra parte, solicitaron la afiliación de Pelagia Mélida Contreras de Cantoral, Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras y Brenda Cantoral Contreras a los puestos de salud del Seguro Integral de Salud (SIS) más cercanos a sus respectivos domicilios y brindaron información respecto a sus direcciones. Sin embargo, no han recibido respuesta del Estado. Por ello, “si bien saluda[ron] las coordinaciones efectuadas”, consideraron que no se ha cumplido completamente con esta obligación, por lo cual el Estado debe continuar informando a la Corte sobre las acciones que realice al respecto.

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