3
[…]
4.
El escrito de 10 de junio de 2009 y sus anexos, mediante los cuales la
República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) informó sobre el avance en el
cumplimiento de la referida Sentencia.
5.
El escrito de 10 de julio de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) expusieron sus
observaciones respecto de la información remitida por el Estado.
6.
El escrito de 23 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado y a las observaciones
remitidas por los representantes.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de
julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de
1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a
nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte,
según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser
prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009,
Considerando tercero, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009,
Considerando tercero.