2 4. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de las familias Guerrero y Molina, señalando que sus miembros carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. Junto con tal solicitud, los representantes remitieron una declaración jurada de Jean Carlos Guerrero Meléndez, presunta víctima, en la cual manifiesta, tanto en nombre de la familia Guerrero como en el de la familia Molina que las mismas carecen de recursos necesarios para costear el litigio de este caso. Explicó que su empleo en el Centro de Información y Orientación al Migrante Venezolano de la Conferencia Episcopal Peruana en Lima-Perú le permite tener ingresos que le son únicamente suficientes para atender sus necesidades básicas y esenciales. Asimismo, declaró que en su familia no ha integrantes de la familia que trabajen actualmente, a excepción de su padre, quien se desempeña como chofer de una línea de transporte público, labor que le genera ingresos para cubrir mínimamente los gastos de manutención familiar. Agregó que la señora Soleida Morillo de Molina se dedica al cuidado de sus nietos y hogar y no cuenta con ingreso alguno. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la documentación presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta víctima Jean Carlos Guerrero Meléndez. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de declaraciones de presuntas víctimas o peritos, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4. Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.