Estado 31; por lo que ante todos estos elementos en su conjunto procedía la protección
especial del Estado a su vida.
24.
La falta de protección por parte del Estado en este caso derivó no solo en que el
señor A.A. fuera privado de su vida, sino también de la oportunidad de continuar
ejerciendo su liderazgo en su comunidad desde un cargo político.
25.
Como consecuencia de lo anterior, consideramos que este Tribunal
Interamericano debió haber declarado la responsabilidad internacional del Estado
guatemalteco por la violación de garantizar el derecho a la vida y al ejercicio de los
derechos políticos, reconocidos en los artículos 4.1 y 23.1, respectivamente, de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de A.A.
Roberto F. Caldas
Juez
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
31
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas.
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