-3-
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. Asimismo,
la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el Tribunal
pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el cumplimiento de
sus fallos, es necesario que los Estados Partes le brinden oportunamente la
información que aquellas les requiera6.
*
*
*
7.
Que en su Resolución de 21 de septiembre de 2005 (supra Visto 2), la Corte
solicitó al Estado información detallada sobre el cumplimiento del único punto
pendiente de acatamiento relativo al deber de investigar efectivamente los hechos en
el presente caso; identificar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables, y
divulgar públicamente los resultados de la respectiva investigación (punto resolutivo
quinto de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso).
8.
Que en su informe de 23 de abril de 2007 (supra Visto 3) el Estado informó
que el expediente correspondiente a los hechos relativos al presente caso se
encuentra en la fase de investigación a cargo de la Fiscalía de Derechos Humanos de
Guatemala y detalló acciones llevadas a cabo por las autoridades estatales durante
los años 1992 a 1999.
9.
Que los representantes señalaron que el Estado “no present[ó] información
actual en cuanto el avance en materia de investigación del caso, sino más bien se
limit[ó] a presentar información de la situación previa, incluyendo diligencias
realizadas aproximadamente tres años antes de emitida la [S]entencia” de la Corte
Interamericana. En vista de lo anterior, solicitaron al Tribunal que inste al Estado a
presentar información pertinente sobre las acciones realizadas a partir de noviembre
de 2003, año en que fue emitida la referida Sentencia (supra Visto 4).
6
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
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