Resulta ilustrativo a los fines expositivos, destacar que este concepto de diferenciación entre cuestiones de hecho y derecho, vicios in iudicando y vicios in procedendo, vicios de la actividad y vicios del juicio, o cualquier otra clasificación diferencial sobre las materias atendibles, ha deformado la práctica recursiva ante la Casación Nacional. Los recurrentes en general, advertidos de la política restrictiva en la admisión de recursos, intentan centrar los agravios que desarrollan bajo la fórmula del inc. 1 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, bajo el supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en casos en los cuales se discuten problemas de subsunción. La verdad, es que gran parte de estos planteos introducen y a su vez versan sobre problemas vinculados con los hechos, con la prueba y la valoración que se haga de éstas, sea para demostrar la existencia o inexistencia de algún elemento del tipo objetivo, del dolo o de elementos subjetivos distintos del dolo que conforman el tipo penal. […] es sabido que los defensores, conociendo la renuencia jurisprudencial a discutir agravios vinculados con el hecho o con la prueba y su valoración en el ámbito casacional, tiendan a forzar el alcance del inc. 1 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación18. 35. Precisamente tras considerar que la distinción entre cuestiones de derecho por un lado y de hecho o valoración probatoria por el otro, no debe determinar el alcance de la revisión en casación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo Casal, a través del cual efectuó una interpretación más amplia. El fallo Casal presenta una evaluación muy relevante de la normativa y la práctica al momento de los hechos. En consecuencia, se presentan algunas consideraciones en la sección de análisis de derecho que resultan pertinentes para la formulación de las recomendaciones, específicamente, las relativas al componente de no repetición. V. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior19 y derecho a la protección judicial20 1. Consideraciones generales sobre el derecho a recurrir del fallo 36. El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia21. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica22 y evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un 18 Casal, Matías Eugenio y otros s/robo simple en grado de tentativa, Causa No. 1681, Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 20 de septiembre de 2005. 19 El artículo 8.2 h) de la Convención Americana establece: Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 20 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 21 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 186.. CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 186. Citando. Corte IDH., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97. 22 9

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