18 la ausencia de remedios judiciales simples y expeditos como el hábeas corpus, lo cual creó un ambiente incompatible con la efectiva protección del derecho a la vida y otros derechos humanos en el país12. 54.2. La desaparición forzada era una práctica compleja que supuso un conjunto de actos o etapas llevadas a cabo por distintos grupos de personas. En muchos casos ocurría la eliminación física de la víctima y el ocultamiento de sus restos. Pueden distinguirse las etapas siguientes, no necesariamente consecutivas: selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, interrogatorio, tortura y procesamiento de la información obtenida. En muchos casos proseguía la decisión de eliminación de la víctima y el ocultamiento de sus restos. Para destruir la evidencia del hecho, los cuerpos de las víctimas ejecutadas eran incinerados, mutilados, abandonados en zonas inaccesibles o aisladas, sepultados o esparcidos los restos en diferentes lugares13. 54.3. La detención se efectuaba de manera violenta, generalmente en el domicilio de la víctima, lugares públicos, redadas o en entidades públicas, por parte de personas encapuchadas y armadas, en un número capaz de vencer cualquier tipo de resistencia. En todo el proceso, el común denominador fue la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido de detención clandestina, del cual con mucha suerte salía con vida14. 54.4. En los casos de desaparición forzada, la incursión violenta en el domicilio de la víctima fue la modalidad de detención más frecuente. Estas incursiones generalmente eran practicadas por patrullas de aproximadamente diez o más personas con pasamontañas, chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. Las incursiones solían ocurrir a altas horas de la noche mientras la víctima y su familia dormían. En este tipo de modalidad se empleaban linternas, armas de fuego cortas y largas, y vehículos oficiales15. b) El “Grupo Colina” 54.5. En el año 1991 altos mandos militares y políticos de la época dispusieron que agentes de inteligencia de operaciones (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia 12 Cfr. informe CVR suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad del Lima, Perú (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 13), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la perito Sofía Macher el 2 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 520 a 548). 13 Cfr. informe CVR suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad del Lima, Perú (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 13), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la perito Sofía Macher el 2 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 520 a 548). 14 Cfr. informe CVR suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad del Lima, Perú (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 13), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la perito Sofía Macher el 2 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 520 a 548). 15 Cfr. informe CVR suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad del Lima, (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 13), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la perito Sofía Macher el 2 de septiembre de 2005 (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, Tomo II, folios 520 a 548).

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